REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
191° y 143°
Maracaibo, 10 de mayo de 2005
RESOLUCION NRO 291-05 CAUSA 177-05
Vistas las copias certificadas consignadas por ante este Tribunal por el ciudadano NERIO ALFONZO FERRER de las presentaciones realizadas por ante el Juzgado 0ctavo de Control de este Circuito Judicial Penal, una vez que le fue concedida la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la Administración de Justicia, por la cual le impusieron la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, este Tribunal, acuerda su verificación a los fines de constatar si la pena se encuentra extinguida por cumplimiento de la misma.-
El penado NERIO ALFONZO FERRER fue detenido en fecha 16-07-2003 por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio Administración de Justicia, y fue condenado por el 0ctavo de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley.
Consta en actas que el penado NERIO ALFONZO FERRER fue detenido en fecha 16-07-03, siéndole acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole un régimen de presentaciones cada quince días, las cuales fueron cumplidas a cabalidad según se desprende del Control de presentaciones consignado que corre agregado a los folios 19 y 20, por lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la extinción de la pena principal y de la sujeción por cumplimiento de la misma, a favor del penado NERIO ALFONZO FERRER de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor del penado NERIO ALFONZO FERRER venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.804.429, de oficio taxista, hijo de Edin Cabrera y Nelly Ferrer, residenciado en el barrio La Salina, detrás de Altos de Jalisco, casa Nro. 19-15, Maracaibo, estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y se remisión al Archivo Central Judicial en la oportunidad correspondiente- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ
ISABEL ARAUJ COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 291-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros 2311 y 2312-05.
EL SECRETARIO
Ysabel g.
CAUSA N° 6E 177-05
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