REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 DE MAYO DEL 2.005
194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 290-05 CAUSA 6E-189-05
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 20-04-2005, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados MARIO RAFAEL DAVILA ESPINOZA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 28-10-1983, de 21 años de edad, sin cédula de identidad, soltero, obrero, hijo de Dilia Sabala y Elías José Dávila, residenciado en Barrio Las Mercedes, Sector Curva de Molina, invasión Villa Concepción, frente al Barrio Los Membrillos, casa s/n de esta ciudad y KEIMER ENRIQUE TORRES HERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 22-06-1983, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.016.973, comerciante, concubino, hijo de Marilyn Hernández y de Emil Antonio Torres, residenciado en Barrio Integración Comunal, Sector El Museo, casa frente a la guardería , actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
Los penados MARIO RAFAEL DAVILA ESPINOZA Y KEIMER ENRIQUE TORRES HERNANDEZ fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 457 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MILAGRO FUENMAYOR GALUE.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que los penados MARIO RAFAEL DAVILA ESPINOZA Y KEIMER ENRIQUE TORRES HERNANDEZ, fueron detenidos en fecha 27-07-2.004, por lo que hasta el día de hoy: 10-05-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, llevan detenidos: DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir: DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 03-04-2.006. Asimismo, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 13-12-2004.- Una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 28-01-2005, la mitad (1/2) de la pena el día: 15-05-2005, las Dos Terceras (2/3) partes el día: 31-08-2005 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 23-10-2005, y estarán Sujetos a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 11-09-2006. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, en La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde los penados MARIO RAFAEL DAVILA ESPINOZA Y KEIMER ENRIQUE TORRES HERNANDEZ, cumplirán la pena impuesta. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 20-04-2005, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados MARIO RAFAEL DAVILA ESPINOZA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 28-10-1983, de 21 años de edad, sin cédula de identidad, soltero, obrero, hijo de Dilia Sabala y Elías José Dávila, residenciado en Barrio Las Mercedes, Sector Curva de Molina, invasión Villa Concepción, frente al Barrio Los Membrillos, casa s/n de esta ciudad y KEIMER ENRIQUE TORRES HERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 22-06-1983, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.016.973, comerciante, concubino, hijo de Marilyn Hernández y de Emil Antonio Torres, residenciado en Barrio Integración Comunal, Sector El Museo, casa frente a la guardería y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por los antes aludidos penados.- Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (s),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 290-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron las correspondientes Boletas de notificación a los penados, se remiten copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Director del Ministerio del Interior y Justicia- División de Antecedentes Penales en la ciudad de Caracas, Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y Presidente del Consejo Nacional Electoral anexos de Oficios N° 2291-05, 2292-05, 2293-05 y se remiten Boletas de Notificación anexo de oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 2294-05.-
EL SECRETARIO (s),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr
CAUSA N° 189-05.-
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