REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 06 DE MAYO DE 2005
Años 195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 212-05.- CAUSA N° 5E-028-04.-

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Firme como ha quedado el fallo N° 02-04 dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 06-02-2004, inserta a los folios (205 al 207) de la presente Causa, contra el penado JESÚS NOE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

Asimismo, esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:


“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)


Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, aplicar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido:

PRIMERO

El penado, JESÚS NOE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 del Código Penal, en concordancia con el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de JAIRO SEGUNDO VILLALOBOS ACEVEDO.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido el día 15/10/2000, información esta suministrada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en virtud de los varios requerimientos hechos por este Tribunal, hasta el día de hoy 06-05-2005, lleva detenido efectivamente de su Libertad: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

TERCERO:

De tal manera que el penado JESÚS NOE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 15-10-2008.


Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 15-10-2002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 15-06-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.


Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 15-02-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.


Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 15-10-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.


Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 15-10-2010. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE SENTENCIA Y LOS RESPECTIVOS CÓMPUTOS DE LEY, relacionado con JESÚS NOE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Buhonero, Titular de la cédula de identidad N° V-17.295.043, hijo de Silvio González y de María Josefina González, y residenciado en el Sector La Sibucara, Barrio Simón Bolívar, Segunda Calle, cerca del Colegio Luis Piñerua, Municipio Mara del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen a la referida penada para el día Viernes 13 de Mayo de 2005, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana.