Visto el Oficio que antecede, suscrito por la abogada MARIA DE LOS SANTOS RANGEL, en su carácter de Intendente de la Prefectura del Municipio Libertador, mediante la cual informa a este Tribunal que el confinado HERNAN ALFREDO FLORES MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N ° 7.056.750, cumplió su Régimen de Presentación, hasta el día 25-02-2003, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal). De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).PRIMERODE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS Consta a los folios (265 al 272) de la presente Causa, Sentencia N ° 021 de fecha 10-03-94, emanada del suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al acusado HERNAN ALFREDO FLORES MARQUEZ, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.Igualmente, consta a los folios (246 al 248) de la presente causa, Resolución N ° 062 de fecha 15-11-99, emanada de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CENCEDIO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado HERNAN ALFREDO FLORES MARQUEZ.Por último, consta a los folios (301 al 302) de la presente causa, consta Resolución N ° 542-00 de fecha 20-11-00, emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se le CONCEDIO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO AL PENADO, HERNAN ALFREDO FLORES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N ° V-7.056.750. SEGUNDOFUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el Penado HERNAN ALFREDO FLORES MARQUEZ, fue Sentenciado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al acusado HERNAN ALFREDO FLORES MARQUEZ, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, de las actas se evidencia que el penado de autos, fue detenido en fecha 30-07-1.991. Posteriormente, consta en fecha 15-11-99, mediante la cual este Tribunal Quinto de Ejecución, ACORDO CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado HERNAN ALFREDO FLORES MARQUEZ. Igualmente, en fecha 20-11-00, mediante Resolución N ° 542 este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CONCEDIO el Beneficio de CONFINAMIENTO al penado de autos, el cual lo culminó en fecha 25-02-03, razón por la cual, considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado HERNAN ALFREDO FLORES MARQUEZ, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.