REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 31 de MAYO de 2005
195° y 146°

Resolución N° 268-05.- Causa N° 5E-044-02

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa de la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ALBERT JOAN HERNANDEZ ALDANA de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTAS

Consta a los folios (169 al 172) de la presente causa sentencia condenatoria signada con el Numero 036-31 de fecha 31-06-31, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas donde condenan al penado ALBERT JOAN HERNANDEZ ALDANA a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal cometido en perjuicio de Dilso José Meléndez Álvarez.

Así mismo consta a los folios (299 al 331) de la presente causa Resolución No 417-03 de fecha 17-12-03, dictada por este tribunal donde se le otorga al penado: ALBERT JOAN HERNANDEZ ALDANA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Igualmente consta al folio (406) el Oficio N° 1005 de fecha 10-03-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual notifican que el penado ALBERT JOAN HERNANDEZ ALDANA, quien se encuentra bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, concedido por este Tribunal de Ejecución en fecha 17-12-2003, no ha iniciado las presentaciones por ante esa unidad razón por la cual solicitan a este Tribunal la REVOCATORIA del beneficio otorgado al mencionado penado.

Del mismo modo, consta a los folios (409 al 411) de la presente causa, escrito de Opinión Fiscal suscrito por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico, Dra. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, donde considera procedente la revocatoria del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal de Ejecución de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa observa, que el Penado ALBERT JOSÉ HERNÁNDEZ ALDANA, a quien en fecha 17-12-03, este Tribunal le concedió el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndole un Régimen de Prueba hasta el día 17 de Diciembre de 2005, no ha cumplido con las Obligaciones impuestas por este Juzgado, tal como se evidencia del contenido del oficio N° 1005 de fecha 10-03-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual notifican a este Despacho, que el penado ALBERT JOAN HERNANDEZ ALDANA, no ha iniciado las presentaciones por ante esa Unidad Técnica.

No obstante, de la revisión efectuada al Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, se pudo evidenciar que el penado tampoco ha iniciado sus presentaciones, incumpliendo con las Obligaciones impuestas, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia DECRETAR LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ALBERT JOAN HERNÁNDEZ ALDANA, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, del referido penado, a través de los Cuerpo Policiales del Estado, una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y 512, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.