REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 30 DE MAYO DE 2005
195º Y 146º
RESOLUCIÓN Nº 265-05. CAUSA N° 5E-184-01.
Visto el Oficio No 671-05, de fecha 16-05-05, emanado de la Intendencia de la Parroquia Domitila Flores, relacionado con la causa seguida en contra del penado REINALDO ENRIQUE RUIZ QUINTERO Titular de la Cedula de Identidad: 9.718.601, este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra Extinguida la Pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
Seguridad impuesta”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Cursa a los folios (57 al 63) Sentencia No 013-01, de fecha 03 de Octubre de 2001, realizada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde condenan al penado REINALDO ENRIQUE RUIZ QUINTERO a sufrir al pena de TRES (3) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD PERSONAL, previstos y sancionados en el articulo 460 en concordancia con los artículos 80 y 84 Ordinal 3°, 415 y 175, Todos del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO RODRIGUEZ, MIGUEL ANTONIO PARRA CARABALLO Y JUAN SAA RODRIGUEZ.
Así mismo cursa a los folios (178 al 182) resolución No 134-03 de fecha 13-06-03, realizada por este Tribunal, donde se evidencia que le fue otorgado al penado REINALDO ENRIQUE RUIZ QUINTERO el Beneficio Confinamiento, imponiéndole un régimen de Prueba hasta el día 28-03-04.
Consta resolución No 049-04 de fecha 19-03-04, realizada por este Tribunal, donde se evidencia que le fue DECRETADO EL CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL al penado REINALDO ENRIQUE RUIZ QUINTERO.
Cursa al folio (203) Auto de fecha 26-03-04, donde se evidencia que el penado de autos cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad en la Intendencia de la Parroquia Domitila Flores, del Estado Zulia hasta el día 08-12-04.
Así mismo cursa al folio (275) Oficio No 671-05, de fecha 16-05-05, emanada de la Intendencia de la Parroquia Domitila Flores, donde indica a este Tribunal que el penado REINALDO ENRIQUE RUIZ QUINTERO ha cumplido con sus presentaciones que le fueron asignadas, hasta el día 08-12-04.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 105 del Código Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el penado REINALDO ENRIQUE RUIZ QUINTERO cumplió con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado, REINALDO ENRIQUE RUIZ QUINTERO y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.
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