REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 27 de MAYO de 2005
195º y 146º
Resolución N° 260-05.- Causa N° 5E-045-05.-
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Firme como a quedado la Sentencia N° 15-05 de fecha 15-04-05 que corre inserto a los folios (74 al 81 ) ambos inclusive, dictada por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenando al penado: ROMER ANGEL URBINA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de CONEXIÓN ILEGAL DE ELECTRICIDAD EN FIGURA DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 94 de la Ley de Servicio Eléctrico en concordancia con el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano COMPAÑÍA ANONIMA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), previa Admisión de los Hechos, este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículos 64 y Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de Ejecución podrá estar acompañado por Fiscales del Ministerio Público.
Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictara los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortara, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.
Ahora bien, consta en los folios (74 al 81) ambos inclusive de la presente causa, Sentencia condenatoria, de fecha 15 de Abril de 2005, dictada por el Tribunal Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual condenan al ciudadano: ROMER ANGEL URBINA, a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley, quedando la Sentencia definitivamente firme.
Por otra parte, le corresponde a este Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena impuesta, asimismo, garantizar que los condenados puedan ejercer durante su reclusión en el sistema penitenciario, donde le corresponda cumplir la pena, y que pueda acceder a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, establecidas en el capitulo III del Libro Quinto, relacionado a la Ejecución de la Sentencia previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; así como garantizarles todos los derechos amparados que le son otorgados por las leyes penales, penitenciarias y reglamentos, ante el tribunal de ejecución, quién vela por el cumplimiento de su pena, y de todos los beneficios de cualquier formula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en leyes especiales, que no se oponga al mismo.
Ahora bien, se evidencia de las actas que corren insertas en la presente Causa, que el penado ROMER ANGEL URBINA, no se encuentra privado de su libertad, y para poder cumplir con la ejecución de la pena establecida, éste debe ser recluido en un Centro Penitenciario, para que posteriormente en su condición de penado, pueda optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; razón por la cual esta Juzgadora considera ajustado a derecho y justicia ORDENAR LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, del Penado ROMER ANGEL URBINA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
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