REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE MAYO DE 2005
Años 195° y 146°

RESOLUCIÓN No 259-05. CAUSA No 5E-193-01.

Por cuanto consta al folio (116) de la presente causa, decisión N ° 255-01 de fecha 28-11-01, mediante la cual este Tribunal realizó Cómputo de Pena del penado DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, quien fuera Sentenciado en fecha 21 de Noviembre de 2001, mediante resolución signada con el No 15-01, por el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual lo CONDENO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito des ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO; previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, y del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el infine del único aparte del articulo 377 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, decisión ésta en la cual no señala la fecha de cumplimiento de la mitad de la pena, razón por la cual este Tribunal considera pertinente reformar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:

Asimismo, esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:
“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)
Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, aplicar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, reformar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:
El penado DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.284.522, fue detenido el día 31-08-2001, por que hasta el día de hoy lleva detenido: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISESIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DÍAS. Asimismo, Cumplirá la Pena Principal el día: 31-08-2009.
De tal manera que en el presente caso, el penado DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ, Cumplirá la mitad (1/2) de la pena el día 31-08-2005, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 31-08-2003. Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 30-04-2004. Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 31-12-2006, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 31-08-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 06-04-2011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una Quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-