Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana abogada EVA BARRIOS SAAVEDRA, Defensora Pública N ° 07 adscrita a la Unidad de Defensorias Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en su carácter de Defensora del penado JOSE ANTONIO PIÑA PATIÑO, mediante la cual solicita se oficie a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que se incluya a su defendido en la próxima Acta de Redención, con el objeto que este Tribunal en Función de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad, elabore un nuevo computo de pena, de manera que pueda acceder de forma oportuna a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la desaplicación del artículo 493 ejusdem, por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal procede a resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)Este Tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes precisiones:PRIMEROANALISIS DE LA SOLICITUD Alega la recurrente Defensora Pública Penal EVA BARRIOS SAAVEDRA, en su escrito por ante este Tribunal, que se oficie a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que su defendido JOSE ANTONIO PIÑA PATIÑO, sea incluido en la próxima Acta de Redención, con el objeto que este Tribunal en Función de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad, elabore un nuevo computo de pena, de manera que pueda acceder de forma oportuna a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley. SEGUNDOCONSIDERACIONES Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR Este Tribunal observa que la solicitud por parte de la defensa de que ordene el tribunal la inclusión del penado JOSE ANTONIO PIÑA PATIÑO, en la próxima acta de redención por el Trabajo y el estudio, y que sea tomando en cuenta los días trabajados para que se le realice un nuevo Computo Legal de Pena, esta Juzgadora al analizar la solicitud de la defensa, lo hace bajo las siguientes consideraciones: Se evidencia de las actas que conforma la presente causa que el penado JOSE ANTONIO PIÑA PATIÑO, ha sido condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYAN DEL VALLE CASTELLANO, cuya pena fijada es de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, previa admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.Asimismo, consta en los folios (103 al 105) Resolución N ° 157-02 de fecha 02-07-02, mediante la cual este Tribunal pone en estado de ejecución la sentencias anteriormente señalada la cual quedo definitivamente firme, de igual manera, se evidencia en el folio (127) Auto motivado de fecha 23-04-03, mediante la cual se acordó corregir el computo de fecha 02-07-02, al penado JOSE ANTONIO PIÑA PATIÑO, en el computo se señala que cumplirá la mitad (1/2) de la pena, el día 10-03-2007, evidenciándose el primer cumplimiento de pena en esa misma fecha, por lo que, la solicitud que realizare la defensa a su defendido de que sea incluido en la próxima acta de redención llevada por el establecimiento Carcelario, para que posteriormente se elabore un nuevo computo, considera esta juzgadora, que aún no se ha cumplido con el primer requisito establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para que él penado de auto, le sean solicitado los requisitos de procediblidad para el otorgamiento del beneficio que le corresponda, el cual nace una vez se haya cumplido con el tiempo parcial establecido en el articulo 501 ejusdem; pero se observa el no cumplimiento de este requisito fundamental. No obstante, ante la situación expuesta anteriormente, está Juzgadora argumenta dentro del análisis realizado a la norma procesal establecida en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado precisamente con el tiempo que debe tener el penado o penada, para ser incluido en actas de redención por el trabajo y el estudio, la norma nos indica lo siguiente: “Cómputo del Tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad.”(la negrilla es del tribunal). La norma anteriormente descrita, denota y señala el tiempo que debe observarse para que opere la redención por el trabajo y el estudio, considerando quien aquí decide, que el espíritu del legislador desde el punto de vista de la lógica y el sentido común, cuando sanciono ésta norma, estaría orientada a que precisamente se acumulara un tiempo de trabajo y de estudio, suficiente para su posterior valoración ante la junta de redención de los centro de reclusión, quienes realizaría el acta de redención, razones suficiente que considero que no ésta presente en el caso que nos ocupa, argumentos suficiente para negar tal solicitud. De igual manera, ordenar la inclusión en acta de redención por el trabajo y el estudio sin que haya tenido el penado de auto un tiempo de reclusión que permita evaluar ese tiempo de trabajo en prisión como parte de su proceso de resocialización, sería como que si el Tribunal adelantará y / o influyera al ordenar la inclusión en redención sin que el penado tuviera a su haber un tiempo trabajado para que se obtenga la mitad de la pena impuesta y así considerarlo para la redención. Por ello, al analizar quien aquí decide, que no sería el espíritu del legislador de que el penado no cumpliera por lo menos en reclusión la (1/2) de la pena impuesta; aunado a ello, que el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal analizado anteriormente indica taxativamente el tiempo. Por todo lo anteriormente expuesto y razonado este Tribunal considera ajustado a derecho DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud de la Defensa del penado JOSE ANTONIO PIÑA PATIÑO, PARA SER INCLUIDO EN ACTA DE REDENCIÓN POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 508 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal.