Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento al penado FRANK ENRIQUE VILCHEZ LOZANO, titular de la cédula de Identidad N° V-16.918.093, de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena en LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)PRIMERODE LOS AUTOS CURSANTES EN ACTAEste Tribunal hace una revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforma la presente causa, a los fines de verificar si procede o no la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional que ha solicitado la Defensa Publica Segunda Abogada YUARI PALACIO OLIVARES. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal: Se evidencia de los folios (75 al 77) de la presente Causa, Sentencia N° 020 de fecha 29-11-2000, dictada por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al penado FRANK ENRIQUE VILCHEZ LOZANO, titular de la cédula de identidad N ° V-16.918.093, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Consta en el folio (87) de la presente causa, resolución N° 006-01, de fecha 05 de Enero de 2001, dictada por este Juzgado Quinto de Ejecución, mediante la cual se Declaró en Estado de Ejecución y los respectivos Cómputos de Ley, donde se evidencia que fue detenido el 07 de Septiembre de 2.000. Asimismo, consta en el folio (97), resolución N° 208-01, de fecha 08 de Octubre de 2001, mediante la cual este Tribunal realizó Computo por cuanto el computo anterior, de fecha 05-01-01, presento error en cuanto al cumplimiento de pena, donde se evidencia que el penado de auto, cumplirá las Dos Tercera (2/3) parte de la pena el día 07 de Mayo de 2005. Igualmente, consta en el folio (97), resolución N° 208-01, de fecha 08 de Octubre de 2001, mediante la cual este Tribunal realizó Computo por cuanto el computo anterior, de fecha 05-01-01, presento error en cuanto al cumplimiento de pena, donde se evidencia que el penado de auto, cumplirá las Dos Tercera (2/3) parte de la pena el día 07 de Mayo de 2005. Consta en el folio (148), resolución N° 205-02, de fecha 05 de Agosto de 2002, mediante la cual este Tribunal realizó Computo con redención, de fecha 05-08-02, donde se evidencia que el penado de auto, cumplirá las Dos Tercera (2/3) parte de la pena el día 07 de Agosto de 2006. Y por último, en el folio (374 y siguiente), resolución N° 227-05, de fecha 12 de Mayo de 2005, mediante la cual este Tribunal realizó Computo con redención, donde se evidencia que el penado de auto, cumplirá las Dos Tercera (2/3) parte de la pena el día 01 de Abril de 2005. SEGUNDOFUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIREste Tribunal del estudio exhaustivo y minucioso de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos: 64, 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considera que para el otorgamiento de la fórmula alternativa del Cumplimiento de la pena en Libertad Condicional, el penado FRANK ENRIQUE VILCHEZ LOZANO, debe haber cumplido por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, además de cumplir cabalmente las circunstancias siguientes:1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.5. Que haya observado buena conducta. Asimismo este Tribunal, observa de acuerdo a los correspondiente cómputos, los cuales corren insertos en los folios (374 al 375) realizados por este tribunal en fecha 12 de Mayo de 2005, mediante resolución N ° 227-05, se evidencia que el penado FRANK ENRIQUE VILCHEZ LOZANO, cumplió las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena, el día 01-04-2005, por lo que se ha cumplido el tiempo que se requiere para solicitar a partir de esta fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, como lo es, LA LIBERTAD CONDICIONAL. Igualmente, cursa al folio (391) de la presente causa, Carta de Conducta emanada del Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual informa a este Tribunal que el penado FRANK ENRIQUE VILCHEZ LOZANO, durante su reclusión en dicho Centro se ha observado una CONDUCTA EJEMPLAR.En ese sentido, cabe destacar que cursa al folio (384) de la presente causa, Record de Conducta emanada del Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual informa a este Tribunal que el penado FRANK ENRIQUE VILCHEZ LOZANO, durante su reclusión en dicho Centro no ha observado sanciones disciplinarias. De igual modo, corre agregado al folio (383) de la presente Causa, Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado FRANK ENRIQUE VILCHEZ LOZANO, donde se evidencia que el mismo no le aparecen antecedentes penales ni Probacionarios.Del mismo modo, cabe enfatizar que cursa al folio (387) de la presente Causa, SITUACION JURIDICA relacionado con el penado FRANK ENRIQUE VILCHEZ LOZANO, donde se evidencia en el Oficio signado bajo el N ° 003328, de fecha 19-05-05, emanado de la Coordinación de Asesoria Jurídica, de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que el penado de autos. De igual manera, se evidencia en los folios (351 al 352) de la presente causa, consta el INFORME TÉCNICO N° 030 de fecha 28-01-2005,recibido en este juzgado el día 02-03-2005, y en el cual el equipo técnico, emite un PRONOSTICO FAVORABLE, debido a:“…Primario en la Cárcel, Antecedentes y Motivación laboral, Aprendizaje de la experiencia y disposición de evitar la reincidencia, capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad y Apoyo familiar comprometido a ejercer el rolde contención requerido.”.Ahora bien, considera esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 7 de la citada ley, que dichas normas generan avances hacia un optimo sistema penitenciario, confiriendo a quienes estén sometidos a sentencias definitivamente firmes, obtengan una pronta rehabilitación a los fines de su reinserción social, optimizándose así sus derechos humanos, aunado a que, en el caso en concreto, el penado FRANK ENRIQUE VILCHEZ LOZANO, ha demostrado progresividad, por lo que se considera apto a las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, lo que significa que se ha cumplido el objetivo del artículo 2 de la anterior citada ley, y por lo tanto, considera este Tribunal en funciones de ejecución, que es procede la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en LA LIBERTAD CONDICIONAL, solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-Este tribunal, de acuerdo a la competencia establecida en el artículo 486 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para el control y vigilancia en medida de Cumplimiento de pena en regimenes abierto, imponiendo las siguientes condiciones y obligaciones: 1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal; 2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización expresa y por escrito del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en la Unidad Técnica de Apoyo, ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba; 5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba ;7. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada treinta (30) días; 8. Acatar las obligaciones y indicaciones impuesta por el delegado de Prueba. Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:9. Presentarse al Tribunal cada TREINTA (30) días;10. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes.