REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 23 de MAYO de 2005
Años: 195° y 145°
RESOLUCIÓN N° 250-05.- CAUSA N° 5E-413-99.-
Vista la Comunicación signada bajo el No. 298 de fecha 19-05-05, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Castro Ochoa”, suscrito por la Directora Abogada. YINYA T. REYES, recibido por ante este despacho en fecha 23-05-05, el cual corre inserto al folio (419) de la presente causa, mediante la cual solicita a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Suspensión del beneficio de Régimen Abierto del Penado: LARRY JAVIER SANCHEZ ANGARITA, Titular de la cedula de identidad N° 13.009.715, por encontrarse incurso en las causales establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, como FALTAS MUY GRAVES:, contemplado en el artículo 36 ordinal 3°, Introducción, Trafico y consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, Ordinal 5° Incumplimiento a las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y/O Delegada de Prueba, solicitando igualmente se Traslade el mencionado penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta a los folios (174 al 180) de la presente Causa, Sentencia de fecha 18 de Junio de 1999, dictada por el Extinto Tribunal Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al penado LARRY JAVIER SANCHEZ ANGARITA, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIIFCADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano SERGIO HELBANAN SANCHEZ ARIAS.
Asimismo, consta inserta a los folios (379 al 382), decisión No. 500-04 de fecha: 06-12-04, dictada por este Tribunal, mediante la cual se CONCEDIÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado LARRY JAVIER SANCHEZ ANGARITA para cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”
Por Ultimo, corre agregado al folio (419) de la presente Causa, oficio No. 298 de fecha 19-05-05, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Rafael Antonio Castro Ochoa”, suscrito por la Directora Abogada. YINYA T. REYES, recibido por ante este despacho en fecha 23-05-05, mediante la cual solicita a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Suspensión del beneficio de Régimen Abierto del Penado: LARRY JAVIER SANCHEZ ANGARITA, Titular de la cedula de identidad N° 13.009.715, por encontrarse incurso en las causales establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, como FALTAS MUY GRAVES: Contemplado en el artículo 36 ordinal 3°, Introducción, Trafico y consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ordinal 5° Incumplimiento a las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y/O Delegada de Prueba, solicitando igualmente se el Traslado del mencionado penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora observa, que durante la permanencia del penado LARRY JAVIER SANCHEZ ANGARITA como residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, incurrió en faltas tipificadas como graves en el Reglamento interno del Centro de Tratamiento, tal como se evidencia en el Oficio No 298 de fecha 19-05-05, inserto al folio 419, donde informan que por encontrarse incurso en las causales establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, como FALTAS MUY GRAVES: contemplado en el artículo 36 ordinal 3°, Introducción, Trafico y consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, Ordinal 5° Incumplimiento a las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y/O Delegada de Prueba, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud incoada previo Consejo Disciplinario, integrado por el equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario en relación a que le sea Suspendido el Beneficio de Régimen Abierto concedido al Penado: LARRY JAVIER SANCHEZ ANGARITA, titular de la cedula de identidad N° 13.009.715, en consecuencia se ORDENA el INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del referido penado. Y ASÍ SE DECLARA.
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