REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE MAYO DE 2005
Años: 195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 249-05.- CAUSA N° 5E-055-03.-


Vista la comunicación signada bajo el N° 298-05 de fecha 19 de Mayo de 2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, suscrito por la Directora Cárcel II Abog. YINYA T. REYES, mediante la cual solicitan la Suspensión del Beneficio del Régimen Abierto y el traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, del penado GONZALO LUIS PACHECO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.327.462, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el residente ha sido autor o participe en la Comisión de Faltas tipificadas como MUY GRAVES, en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, Artículo 36, ordinales 3° “Introducción, Tráfico y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Centro de Tratamiento Comunitario”, Ord. 5° “Incumplimiento a las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y/o Delegado de Prueba”, POR EXISTIR UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE EVASIÓN O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN SOLICITADA, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTAS

Consta a los folios (49 al 52) de la presente Causa, Sentencia signada bajo el N° 015-03 de fecha 09 de Junio del año 2003, dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Condenó a los penados HARRISON JAVIER LARREAL BRACHO Y GONZALO LUIS PACHECO HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de TRES (03) Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente FREDDY ADRIANZA.

Asimismo, corre inserta a los folios (68 al 70) de la presente Causa, Resolución No. 196-03 de fecha: 23 de Julio de 2003, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se puso en estado de Ejecución la Sentencia Condenatoria y se realizó computo de Pena al penado GONZALO LUIS PACHECO HERNÁNDEZ.

Igualmente, consta inserta a los folios (138 al 140) de la presente Causa, Resolución N° 527-04 de fecha 20 de Diciembre de 2004, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se realizó Cómputo con Redención de Pena al penado GONZALO LUIS PACHECO HERNÁNDEZ.

Del mismo modo, consta a los folios (148 al 151 y su vuelto) de la presente Causa, Resolución N° 534-04 de fecha 21 de Diciembre de 2004, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se le Concedió la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado GONZALO LUIS PACHECO HERNÁNDEZ.

Por Ultimo, corre agregado al folio (246) de la presente Causa, Comunicación signada bajo el N° 298-05 de fecha 19 DE Mayo de 2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, suscrito por la Directora Cárcel II Abog. YINYA T. REYES, mediante la cual solicitan la Suspensión del Beneficio del Régimen Abierto y el traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, del penado GONZALO LUIS PACHECO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.327.462, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el residente ha sido autor o participe en la Comisión de Faltas tipificadas como MUY GRAVES, en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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Este Tribunal de Ejecución observa, que durante la permanencia del penado GOZALO LUIS PACHECO HERNÁNDEZ, como residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, mantuvo cierta dificultad para adaptarse a la exigencias de la medida otorgada por este tribunal, aunado a la falta tipificada COMO MUY GRAVES en el Reglamento interno del Centro de Tratamiento, Artículo 36, ordinales 3° “Introducción, Tráfico y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Centro de Tratamiento Comunitario”, Ord. 5° “Incumplimiento a las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y/o Delegado de Prueba”, tal como se evidencia del contenido de la comunicación N° 298-05 de fecha 19-05-2005, donde informan que existen fundados elementos de convicción para estimar que el residente ha sido autor o participe en la INTRODUCCIÓN, TRAFICO Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO, incumpliendo con las condiciones e indicaciones establecidas por este Tribunal de Ejecución y las Orientaciones del Delegado de Prueba, razón por la cual esta Juzgadora considera ajustado a derecho y justicia la solicitud realizada previo Consejo Disciplinario, integrado por el equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, a cargo de la Directora ABOG. YINYA T. REYES, a que sea SUPENDIDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO al Penado: GONZALO LUIS PACHECO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.327.462, por encontrarse incurso en las causales establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, como FALTAS MUY GRAVES: Artículo 36, ordinales 3° “Introducción, Tráfico y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Centro de Tratamiento Comunitario”, Ord. 5° “Incumplimiento a las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y/o Delegado de Prueba”, en consecuencia se ORDENA su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, al penado GONZALO LUIS PACHECO HERNÁNDEZ, debidamente identificado en actas, concedido en fecha 21-12-2004, en consecuencia, se ORDENA EL INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del penado GONZALO LUIS PACHECO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Panadero, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.327.462, hijo de Gonzalo Pacheco y de Gladis Hernández, y residenciado en el Barrio Los Altos, Calle Principal, diagonal al Abasto “Hato Verde”, Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, asimismo ofíciese al Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación, y notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Defensa y al penado.-