Visto el Oficio signado bajo el N ° 1.680, de fecha 02-05-05, cursante al folio (254) de la presente causa, suscrito por la ciudadana abogada JACKELINE ARAQUE, en su carácter de Delegada de Prueba, quien se encuentra adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Maracaibo, mediante la cual, especifica que los penados ARMANDO CASTRO ESTRADA y ABEL CASTRO ESTRADA, en fecha 21-01-02, cumplieron el régimen de prueba, cada TREINTA (30) días, impuesto por este Tribunal, bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal). De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:PRIMERO:DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS Consta a los folios (99 al 101) de la presente causa, Sentencia de fecha 002-03, emanada del Juzgado Séptimo en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos ARMANDO CASTRO ESTRADA y ABEL ANTONIO CASTRO ESTRADA, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.Asimismo, consta en el folio (113 al 115) de la presente Causa, Resolución N° 073-03 de fecha 14 de Abril de 2.003, mediante la cual este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, puso en Estado de Ejecución la Sentencia y elaboro los respectivos Cómputos de Ley.Igualmente, consta a los folio (165 al 167) de la presente Causa, Resolución N° 378-03 de fecha 25 de Noviembre de 2.003, mediante la cual este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le CONCEDIO LA FORMULA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ARMANDO CASTRO ESTRADA.Asimismo, consta a los folio (173 al 176) de la presente Causa, Resolución N° 379-03 de fecha 25 de Noviembre de 2.003, mediante la cual este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le CONCEDIO LA FORMULA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ABEL ANTONIO CASTRO ESTRADA.SEGUNDO:FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIRDel estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que si bien es cierto que los penados ARMANDO CASTRO ESTRADA y ABEL ANTONIO CASTRO ESTRADA, fueron condenados mediante Sentencia N ° 002-03 de fecha 21 de Enero de 2003, por ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de PORTE ILICTO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, no es menos cierto, que los mencionado penados en fecha 25 de Noviembre de 2003, este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Resoluciones N ° 378-03 y 379-03, les concedieron a los penados ARMANDO CASTRO ESTRADA y ABEL ANTONIO CASTRO ESTRADA, la formula alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, siendo ésta una medida restrictiva de la libertad, y tomando en cuenta que desde el día de la detención de los penados de autos en fecha 21 de Junio de 2002, hasta el día que le conceden a los referidos penados la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por ante el Juzgado Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 26-07-02, trascurrió UN (01) MES y CINCO (05) DIAS. Ahora bien, consta a los folios (212 y 213) de la presente causa, Copia Certificada de las Presentaciones que realizaron los penados de autos, por ante el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del cual se evidencia incumplimiento con el régimen de presentaciones acordados, en la Resolución N ° 496-02 de fecha 26-07-02, por el Juzgado 7° de Control, que exigía, presentaciones CADA (15) DIAS, y los penados de autos solo cumplieron con TRES (03) PRESENTACIONES, cada uno, en tiempos no acordados por el Juzgado antes mencionado, tiempos estos que sumados al lapso que estuvieron efectivamente detenidos resulta la sumatoria de CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS. Aunado a esto, de la revisión efectuada al Libros de Presentaciones N° 3 llevadas por este Juzgado Quinto de Ejecución, cursante a las paginas 184 y 185, se evidencio que los penados de autos cumplieron con un régimen de presentaciones de VEINTICUATRO (24) MESES, es decir, DOS (02) AÑOS, que sumados al tiempo que estuvieron detenidos mas el cumplimiento de las presentaciones efectuados por ante el Tribunal Séptimo de Control, resulta DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS, razón por la cual, considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de los penados ARMANDO CASTRO ESTRADA y ABEL ANTONIO CASTRO ESTRADA, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.