REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 18 DE MAYO DE 2005
Años 195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 241-05.- CAUSA N° 5E-331-99.-

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento al penado NÉSTOR NAVA ORTIZ, titular de la cédula de Identidad N° E-81.936.308, de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena en LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios (157 al 160) de la presente causa, Sentencia N° 13 de fecha 13-09-1999, dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien Condenando al penado NÉSTOR NAVA ORTIZ, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de al Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo, consta en los folios (345 al 347) de la presente Causa, Resolución N° 467-04 de fecha 22 de Noviembre de 2004, mediante la cual se DECLARÓ COMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA al Penado NÉSTOR NAVAS ORTIZ, de la cual se evidencia que a partir de la fecha 15-12-2003, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas, que conforma la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a realizar los siguientes razonamientos: Para la procedencia de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, el penado de auto, además del tiempo que debe corresponder como lo es el que haya cumplido, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, deben además concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5. Que haya observado buena conducta.

En ese sentido, se evidencia al folio (362) CARTA DE CONDUCTA, de fecha 20/12/2004, proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo en la cual manifiestan que el referido penado ha observado una conducta “EJEMPLAR”.
De igual manera, riela inserto de los folios (365 al 366) de la presente Causa, INFORME TÉCNICO N° 1034 de fecha: 03-01-2005, mediante el cual el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencia, emitió un pronóstico DESFAVORABLE al penado NÉSTOR NAVA ORTIZ, en razón de:
...“Posee un sistema valorativo y normativo flexible, Carencia de aprendizaje favorable de la experiencia vivida, Apoyo carente de contención, Autocrítica restringida ante el delito y actitud irreflexiva. CONCLUSIÓN: El Penado NESTOR NAVA, NO REUNE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OPTAR A LA MEDIDA SOLICITADA.

Del mismo modo, consta a los folios (415 al 419) de la presente Causa, Acta de Audiencia Oral de fecha 11 de Mayo de 2005, fijada por este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 483 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde entre otras cosas manifestaron: “la Psic. ELAINE GONZÀLEZ, quien expuso: “En cuanto al sistema valorativo y normativo reflexivo indica la flexibilidad en el manejo de las normas, y el bajo nivel de autocrítica cuando se transgrede las normas, y cada vez que se transgrede las normas se busca justificar por distintas causas la violación de esas normas, en el área de personalidad posee una estructura con rasgos de impulsividad y mal manejo de sus conflictos, proyectando una estructura normativa disfuncional, manejándose emocionalmente de forma inmadura, demostrando un escaso sentido critico y reflexivo. En cuanto al delito por el cual es penado posee un bajo nivel de autocrítica de su evolución, reporta detenciones vinculadas con sustancias psicoactiva, ante los cuales reporta no tener participación y autoría con un manejo poco reflexivo de la experiencia vivida, sus metas las proyecta en tratar de ubicarse laboralmente y manifiesta contar con el respaldo de su hija, apoyo carente de contención, es todo”. Igualmente toma la palabra el LIC. JOSÉ VILLALOBOS, quien expuso: “El Penado NÉSTOR NAVAS ORTIZ, Con respecto al delito, refiere tener varias entradas a la Cárcel de Sabaneta, antecedentes todos por estupefacientes, referente a la experiencia vivida no se observó resonancia ni análisis critico reflexivo de su situación delictual que pudiese a coadyuvar su disfuncionalidad. En el caso de Néstor no hay frenos inhibitorios ni valores desde su casa, no creándose conciencia social, cuando no se tomo en cuenta desde la primera vez, desde ese mismo momento si no se arrepintió porque eso forma parte del núcleo de su personalidad del delincuente que comete el delito, por lo que no esta inhibido en su yo, lo primero que tiene trastornos de personalidad, por la gravedad del delito que ha venido cometiendo es que se esta destruyendo una sociedad, a pesar de su propio beneficio, y nosotros velamos por la seguridad y somos los que debemos velar por la disfuncionabilidad, para así evitar el sentimiento social, es todo”.

Ahora bien, el legislador ha contemplado como impretermitible el cumplimiento de los requisitos de la norma mencionada ut-supra para el otorgamiento de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en LIBERTAD CONDICIONAL, y del informe técnico parcialmente transcrito se observa que el penado incumple la previsión contemplada en su ordinal 3°, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho que lo procedente en el presente caso, es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado NÉSTOR NAVAS ORTIZ, por no reunir los requisitos contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así expresamente se Declara.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO NÉSTOR NAVA ORTIZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena Colombia, 62 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Cauchero, fecha de nacimiento: 26-03-42, Titular de la Cedula de Identidad: E-81.936.308, hijo de Francisco Nava y de Josefina Ortiz, y residenciado en el Kilómetro 16, vía Perijá, Barrio Los Manantiales, Tercera Etapa, entrando por la Cancha Deportiva, Avenida 117, N° 211-14, del Estado Zulia, por no reunir los requisitos contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.