REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 18 DE MAYO DE 2005
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 242-05.- CAUSA N° 5E-191-01.-


Vistos los Recaudos de Redención Judicial de la Pena, remitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y éste a su vez lo remite a este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que le sea redimida la pena al Penado ALEXIS ENRIQUE RODRIGUEZ, por el Trabajo y el Estudio llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente todas y cada una de las actas que integran la presente Causa, pasa a decidir, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:

El Penado ALEXIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.773.702, fue CONDENADO mediante Sentencia N° 12-2001 de fecha 13-11-2001, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal cometido en perjuicio de la Ciudadana FLOR INFANTE CARDOZO.

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

Ahora bien, consta en actas que el Penado de autos fue detenido en fecha: 03-09-2001, hasta el dia de hoy 18-05-2005, lleva efectivamente detenido: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Asimismo, se observa acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, del cual se evidencia que el Penado ALEXIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, se desempeñó como (LIMPIADOR DE ZAPATOS Y AYUDANTE EN LOS TALLERES) desde el día 01-02-2003 hasta el 28-02-2005, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de DOS (02) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Al efectuar esta Juzgadora la conversión matemática de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, resulta un lapso redimido de: UN (01) AÑOS, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que sumado al lapso redimido de: SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, mediante Resolución N° 194-03 de fecha 22 de Julio de 2003, dictada por este Tribunal de Ejecución, resultando la Sumatoria de ambos tiempos redimidos de: UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que sumado al lapso que lleva efectivamente detenido, resulta la Sumatoria de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

De tal manera que en el presente caso, el penado ALEXIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, cumple la Pena Principal impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, el día: 06-02-2008.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 06-02-2002, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 06-10-2002, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 06-06-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 06-02-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 06-02-2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir, es decir DOS (02) AÑOS. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE LA PENA, correspondiente a el Penado ALEXIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento: 24-11-55, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.773.702, hijo de Domingo González y de Baldomero Rodríguez, y residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Avenida La Limpia, Casa N° 19B-192, Maracaibo, Estado Zulia, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, Redimiéndole el lapso de UN (01) AÑOS, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por el trabajo y el Estudio, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial, en relación con los Artículos 2 y 3 ejusdem.