Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 22-12-2004, contra el penado ALEXANDER ALBERTO MORA CARRIZO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente: PRIMERO El penado, ALEXANDER ALBERTO MORA CARRIZO, fue condenado a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y CATORCE (14) HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, y LESIONES INTENCIONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del mismo texto penal, cometido en perjuicio del ciudadano ABOU ASSALI ABOU ASSALI CHAER FAWAZ.SEGUNDOEste Tribunal observa que el penado de autos fue detenido el día 01/10/2003, y en fecha 20/04/2004, fecha ésta en la cual el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, le decreto la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lleva detenida efectivamente de su Libertad el lapso de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS Y CATORCE (14) HORAS. TERCERO: De tal manera que en el presente caso, el penado ALEXANDER ALBERTO MORA CARRIZO:Cumplirá la Pena Principal el día 28-04-2011.Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-08-2005. Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 10-04-2006. Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 19-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-06-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VENTIUN (21) DIAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 19/03/2013. Y así se Decide.
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