REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 13 DE MAYO DE 2005
Años 195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 230-05.- CAUSA N° 5E-003-03.-
Por cuanto se observa que en fecha 08 de Julio de 2004, este Juzgado de Ejecución dictó decisión signada con el N° 242-04, en la cual se realizó los Cómputo de Pena de la penada YANELDA RASARIO PÉREZ, quien fuera Sentenciada en fecha 21-10-2002, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decisión en la cual no se le tomó en cuenta el Régimen de Presentaciones realizado por la referida penada, por ante este Despacho, razón por la cual, este Tribunal de Ejecución, considera pertinente reformar el mismo, de la manera siguiente:
Esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:
“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)
Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, aplicar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, reformar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)
PRIMERO
La Penada YANELDA ROSARIO PÉREZ, fue Condenada mediante Sentencia N° 998-02 de fecha 21-10-2002, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley SOBRE EL Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Ciudadano MIGUEL OMAR BARRANTES POLANCO.-
SEGUNDO
Este Tribunal observa que la penada de autos fue detenida por primera vez el día 03-04-2002, hasta el día 24-05-2002, fecha ésta en la cual el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concedió la Libertad por haber suspendido temporalmente el proceso por el plazo de 90 días hasta el cumplimiento total del acuerdo pactado. Ingresando a la Cárcel Nacional de Maracaibo el día 21-03-2003, luego en fecha 28-03-2003 este Juzgado de Ejecución le concede la Libertad, en virtud de haber dado a Luz hasta tanto se recupere de su estado de salud. Luego en fecha 26-04-2004, este Juzgado de Ejecución ordenó la Aprehensión e Ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, siendo detenida en fecha 01-06-2004 en la Sala de este despacho, por lo que estuvo detenida efectivamente UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Igualmente, de la revisión realizada al libro N° 3 de Presentaciones llevado por este Tribunal de Ejecución, se pudo evidenciar en la Pagina (186) del vuelto del folio (93), que la referida penada cumplió un régimen de Presentaciones, por un lapso de TRECE (13) MESES, es decir, UN (01) AÑO Y UN (01) MES, tiempo éste que sumado al lapso que cumplió efectivamente detenida, resulta la sumatoria de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Ahora bien, para establecer la nueva fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha de la Segunda Detención el tiempo que de pena cumplida que lleva la penada de autos de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual da como nueva fecha el día 03-03-2003, por lo que lleva un lapso de pena cumplida hasta el día de hoy 13-05-2005, de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
TERCERO
De tal manera que en el presente caso, la penada YANELDA ROSARIO PÉREZ cumple la Pena Principal el día: 03-03-2007.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta del día: 03-03-2004, pudiendo optar a la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 03-07-2004, pudiendo optar a la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 03-11-2005, pudiendo optar a la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 03-03-2006, pudiendo optar a la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena de CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, culminada la Pena Principal, la cumplirá el día: 21-12-2007, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir, es decir NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA, relacionado con la penada YANELDA ROSARIO PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, nacida el 02-04-69, soltera, de oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.268.612, hija de Gerardo Abreu y Delia Rosa Pérez y residenciada en el Barrio Las Mercedes, Vía la Concepción, Calle Principal, Casa N° 340, frente al Colegio Las Mercedes, Maracaibo-Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64, 479, y Ultimo Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
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