Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado JOSE PASCUAL ALBARRAN MOLERO, titular de la cédula de identidad N ° V-10.448.762, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:PRIMERO: Este Tribunal observa que el penado JOSE PASCUAL ALBARRAN MOLERO, fue condenado mediante Sentencia N ° 005 de fecha 20-03-01, por ante el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILIICTO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER MONTIEL.SEGUNDO: El penado JOSE PASCUAL ALBARRAN MOLERO, fue detenido el día 26-12-00 cumpliendo un tiempo de detención efectiva de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 25-06-03, por concepto de trabajo, (Ayudante de Confitería), el lapso de: ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS y en fecha 07-04-05, por concepto de Trabajo, (Carpintero) el lapso de UN (01) AÑO y DIECIOCHO (18) DIAS, resultando de la sumatoria de los tiempos redimidos de: DOS (02) AÑOS y DOCE (12) DIAS; por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS ,faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS.TERCERO:De tal manera que en el presente caso, el penado JOSE PASCUAL ALBARRAN MOLERO, cumple la Pena Principal el día: 19-10-2007.Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 30-02-2001, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 25-11-2001, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 07-11-04, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 02-08-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 05-01-2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una quinta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-