Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado XAVIER JUGUER VELEZ SOCARRAS, titular de la cédula de identidad N ° V-16.353.484, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:PRIMERO: Este Tribunal observa que el penado XAVIER JUGUER VELEZ SOCARRAS, fue condenado mediante Sentencia N ° 013 de fecha 05-12-02, por ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO FRUSTRACION y PORTE ILIICTO DE ARMA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1,2,3,8 y 10 Ejusdem, y el artículo 80 y 278 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDWAR CARLOS GUAY MORENO y EL ESTADO VENEZOLANO.SEGUNDO: El penado XAVIER JUGUER VELEZ SOCARRAS, fue detenido el día 18-07-2.002 cumpliendo un tiempo de detención efectiva de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 07-04-05, por concepto de trabajo (venta de Comida rapida), el lapso de CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS ,faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA.TERCERO:De tal manera que en el presente caso, el penado XAVIER JUGUER VELEZ SOCARRAS, cumple la Pena Principal el día: 13-02-2007.Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 13-05-2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 13-10-2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 13-06-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 13-11-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 13-05-2008, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una quinta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-