REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
Visto el Oficio signado bajo el N ° 988, de fecha 04-03-05, cursante al folio (927) de la presente causa, suscrito por la ciudadana abogada MARIA MORALES, en su carácter de Delegado de Prueba, quien se encuentra adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Maracaibo, mediante la cual, especifica que el penado ALBERTO JOSE INCIARTE FERNANDEZ, cumplió el régimen de prueba, impuesto por este Tribunal, bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal). De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:PRIMERO:DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOSConsta a los folios (746 al 751) de la Segunda Pieza, Sentencia N° 61 de fecha 14-10-98, en contra del penado ALBERTO JOSE INCIARTE FERNANDEZ, emanada del suprimido Juzgado Superior Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.Igualmente, consta a los folios (819 al 820) de la presente causa, Resolución N ° 054-00 de fecha 18-02-00, mediante la cual este Tribunal Quinto de Ejecución le REDIMIERON al penado ALBERTO JOSE INCIARTE FERNANDEZ, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS,. Asimismo, consta en los folios (857 al 865) de la presente Causa, Resolución N° 100-00 de fecha 03 de Marzo de 2.000, mediante la cual este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le CONCEDIO la formula alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ALBERTO JOSE INCIARTE FERNANDEZ.SEGUNDO:FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 Numeral 5 el cual establece:“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…”Ahora bien, este Tribunal observa que el penado: ALBERTO JOSE INCIARTE FERNANDEZ, fue Sentenciado por el extinto Juzgado Superior Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Consta a los folios (819 al 820) de la presente causa, Resolución N ° 054-00 de fecha 18-02-00, mediante la cual este Tribunal Quinto de Ejecución le REDIMIO al penado ALBERTO JOSE INCIARTE FERNANDEZ, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, que al tomarle en cuenta el tiempo que estuvo detenido mas el redimido del último corte de fecha 11-01-00, hace un total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que cumple la pena principal en fecha 23-11-06. Ahora bien, en fecha 03-03-00, este Juzgado Quinto de Ejecución le CONCEDIO el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijándole como Régimen de Prueba CINCO (05) AÑOS, tiempo este que lo cumplió partiendo de la fecha de la decisión donde se le concedió el Beneficio antes mencionado, no obstante, observa esta juzgadora que al penado ALBERTO JOSE INCIERTA FERNANDEZ, le falta por cumplir un régimen de prueba de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS, de la pena impuesta, tal como se evidencia del último Computo con Redención de fecha 18-02-00, razón por la cual considera este Tribunal ajustado a Derecho MANTENER EL REGIMEN DE PRUEBA HASTA EL DÍA 23-11-06, del Penado de autos. Y ASI SE DECLARA