Visto el Cómputo con Redención que antecede de la presente causa, del cual se evidencia que el penado: ARIALDO DE JESUS MONTIEL MARTINEZ, el día: 06/04/2005 cumplió la Pena Principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal). De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:PRIMERO:DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS Consta al folio (03) de la presente Causa, Acta Policial de fecha 04-11-2000, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Zulia, donde dejaron constancia de la detención del ciudadano ARIALDO DE JESUS MONTIEL. Asimismo, consta a los folios (16 al 17) de la presente Causa, Resolución N° 1.706 de fecha 07 de Noviembre de 2.000, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual le DECRETÓ LA DETENCIÓN JUDICIAL DEL IMPUTADO ARIALDO DE JESUS MONTIEL, por la comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Orgánica Contra el Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano DEUTERIS SEGUNDO SANCHEZ. Igualmente, consta a los folios (99 al 103) de la presente Causa, Sentencia de fecha 02-03-2001, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual Condenó al penado ARIALDO DE JESUS MONTIEL MARTINEZ, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 6, Numerales 1°,2°,3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano DEUTERIS SEGUNDO SANCHEZ. Del mismo modo, consta a los folios (477 al 479) de la Segunda Pieza de la presente Causa, Resolución N° 217-04 mediante el cual este Tribunal de Ejecución realizó Computo con Redención, de esta misma fecha, de la cual se evidencia que el Penado ARIALDO DE JESÚS MONTIEL MARTÍNEZ, cumplió la Pena Principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, el día: 06-04-2005, y cumplirá la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Cuarta (1/4)de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, es decir, UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, la cual la cumplirá el día: 06-06-2.006. SEGUNDO:FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que efectivamente el penado ARIALDO DE JESUS MONTIEL MARTINEZ, cumplió un tiempo de detención efectiva hasta el día de hoy 10-05-2005 de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS, asimismo, tal como se evidencia del Computo con Redención, de fecha 05 de Diciembre de 2003, dictado por este Tribunal de Ejecución, donde le redimen DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, y en fecha 07-04-2005, le redimieron el lapso de OCHO (08) MESES y DOCE (12) HORAS, resultando una sumatoria de los tiempos redimidos de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS, de tal manera que el penado de auto cumplió la pena principal el día: 06-04-05, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, terminada ésta, es decir el día 06-06-2006, con presentaciones de cada Dos (02) meses, por ante la Sede de este Tribunal, en virtud de que no tiene una residencia fija, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho DECRETAR LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE SEIS (06) AÑOS DE PRISION, del Penado ARIALDO DE JESUS MONTIEL MARTINEZ. ASÍ SE DECLARA.