REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 10 DE MAYO DE 2005
Años 195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 217-05. CAUSA N° 5E-038-01.
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Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado ARIALDO DE JESÚS MONTIEL MARTÍNEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-10.482.567, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
PRIMERO:
Este Tribunal observa que el penado ARIALDO DE JESÚS MONTIEL MARTÍNEZ, fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 02-03-01, inserta a los folios (99 al 103) de la presente Causa, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 6, Numerales 1°, 2° 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Ciudadano DEUDERIS SEGUNDO SANCHEZ.
SEGUNDO:
El penado ARIALDO DE JESÚS MONTIEL MARTÍNEZ, fue detenido el día 04-11-2000 cumpliendo un tiempo de detención efectiva hasta el día de hoy 10-05-2005, de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 05-12-03, por concepto del Trabajo de (Dibujo en Espejo (Vitrales) y Obrero de la Cuadrilla), DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y en fecha 07-04-2005, por el Trabajo de (Obrero de la Cuadrilla) le redimieron el lapso de: OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS, resultando de la sumatoria de los tiempos redimidos de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS.
TERCERO:
De tal manera que en el presente caso, el penado ARIALDO DE JESÚS MONTIEL MARTÍNEZ, cumplió la Pena Principal el día: 06-04-2005.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 06-10-2000.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 06-04-2001.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 06-04-2003.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 06-10-2003.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 06-06-2006, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una quinta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el CUMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado ARIALDO DE JESÚS MONTIEL MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques de Perijá del Estado Zulia, de 30 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad N° V-10.482.567, hijo de Silvia Martínez y de Arialdo de Jesús Montiel, y residenciado en el Barrio 19 de Abril, adyacencias de la Circunvalación N° 3, entrando por la Bloquera “Mirian”, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, resultando de la sumatoria de los tiempos redimidos de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial.-
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