Vista la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 28-02-2.005, inserta al folio 245 de la presente causa, en la cual se efectuaron los cómputos de Pena impuesta al penado JORGE SEGUNDO PIRELA PIRELA, donde consta que el mismo, cumplió la PENA PRINCIPAL el día 08-05-05; es por lo que corresponde a este Juzgado de Ejecución emitir formal pronunciamiento en la presente causa de la Libertad Plena por pena cumplida a favor del penado ante mencionado; en tal sentido procede a realizar los siguientes fundamentos:
El numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: Todo lo concerniente a la Libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena,…”.
Ahora bien, al hacer este Juzgado un estudio de las actas que conforman la presente causa, observa que, el penado JORGE SEGUNDO PIRELA PIRELA, fue detenido en fecha 10-02-03, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en la parte in fine del único aparte del Artículo 377 del Código Penal. En fecha 14-05-04, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, dicta SENTENCIA CONDENATORIA al nombrado penado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en la parte in fine del único aparte del Artículo 377 del Código Penal. En fecha 23-11-04, se efectuaron los cómputos de la pena impuesta al penado JORGE SEGUNDO PIRELA PIRELA, donde consta que el mismo, cumplió la PENA PRINCIPAL el día 08-05-05; por tanto, se desprende de la decisión ante señalada que el mencionado penado, quien goza actualmente de CONFINAMIENTO; cumplió la pena Principal que le fuera impuesta en actas, por lo que, este Juzgado de Ejecución en virtud de ello, acuerda DECRETAR PENA CUMPLIDA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la vigilancia Civil hasta el día 14-12-05, el cual debe cumplir con sus presentaciones por ante la Intendencia Civil de la Parroquia que le corresponda según su residencia actual, por lo que se ordena librarle boleta de notificación al penado nombrado, para que comparezca ante este Despacho y se imponga conjuntamente con su defensor de la presente decisión. .
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