Vista la solicitud de corrección de Cómputos realizada por el Abogado GUSTAVO PIRELA, Defensor Público Vigésimo Tercero de la Unidad de Defensores Públicos, en su carácter de Defensor del penado ROBERTO SEGUNDO VERA SANCHEZ, inserto a los folios (193, 194 Y 195) de este expediente, este Juzgado de Ejecución y conforme a lo dispuesto en el Ultimo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR dicho Cómputo por presentar error en el mismo y en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El penado ROBERTO SEGUNDO VERA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.450.490, fue condenado a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES INTENCINALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 375 y 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MALVIS DEL CARMEN MORALES VILCHEZ-

SEGUNDO

El penado ROBERTO SEGUNDO VERA SANCHEZ, fue detenido el día 26-02-02, por lo que lleva detenido: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 11-10-09.-
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 22-01-04, para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 11-09-04, para optar por el Beneficio de Régimen Abierto.
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 18-12-05.-
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 26-03-07, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día 04-11-07, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 07-09-2.011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión( o de Presidio), la cual equivale a Una Quinta (1/5) (ó una ¼ respectivamente) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.