Firme como ha quedado el Fallo dictado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 10-08-04, mediante el cual condena al penado JORVIS BILL DE LA VICTORIA ESCOBAR y en consecuencia tenemos que:
El penado JORVIS BILL DE LA VICTORIA ESCOBAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.431.432, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. Ahora bien, consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 29-06-03. Cumplió la Pena Principal en fecha 28-01-05 y asimismo cumplió la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) Parte de la pena impuesta el día 16-05-05, por lo tanto este Tribunal de Ejecución DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 112 Ejusdem. Asimismo, se ordena pasar por Autoridad de COSA JUZGADA y remitir al ARCHIVO JUDICIAL y ASI SE DECIDE.