Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 21-04-05 (folios 104 al 117, ambos inclusive), en contra de las penadas SONIA PATRICIA JUSAYU JUSAYU Y TATIANA LISBETH JUSAYU JUSAYU, este Tribunal de Ejecución, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
Por cuanto en Sesión de fecha 04 de Abril de 2.005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el proyecto Cautelar presentado por el Magistrado LUIS VELASQUEZ ALVARAY, para su consideración, relativo al recurso de inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la SALA ordenó la suspensión de la aplicación de la referida norma, hasta cuando se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad, y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; este Tribunal Cuarto de Ejecución, pasa a efectuar COMPUTO DE PENA, correspondiente a las penadas SONIA PATRICIA JUSAYU JUSAYU Y TATIANA LISBETH JUSAYU JUSAYU,, conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado, y las fechas en que el mismo optara por las formulas alternativas al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
Las penadas SONIA PATRICIA JUSAYU JUSAYU, Titular la Cédula de Identidad N° 20.380.450 Y TATIANA LISBETH JUSAYU JUSAYU, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.146.983, fueron condenadas a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el Artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO
Las penadas SONIA PATRICIA JUSAYU JUSAYU Y TATIANA LISBETH JUSAYU JUSAYU, fueron detenidas el día 16-11-05, por lo que llevan detenidas: CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, por tal motivo, cumplirán la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 16-07-2012.-
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 16-10-06, para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 06-06-07, para optar por el Beneficio de Régimen Abierto.
4) Cumplirán la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 16-09-08.-
5) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 26-12-09, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día 16-08-10, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 26-01-2014, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión (o de Presidio), la cual equivale a Una Quinta (1/5) (ó una ¼ respectivamente) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.
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