Vista la actualización del Acta de Redención practicada a favor del penado EDWIN ENRIQUE RAMIREZ ROMERO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Numeral 1º del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar nuevamente Cómputos con Redención, por el nuevo tiempo redimido, de la siguiente manera:

El penado EDWIN ENRIQUE RAMIREZ ROMERO, Titular de la Cedula de identidad N° 14.895.081, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículo 460 del Código Penal, 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VILLALOBOS Y EL ESTADO VENEZOLANO y quien actualmente se encuentra gozando del Beneficio de Régimen Abierto.

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 10-02-01 y en fecha 21-05-04, este Juzgado Otorgo el Beneficio de Régimen Abierto al mencionado penado, habiendo cumplido un tiempo de detención de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS; asimismo desde el 21-05-04, fecha en que fue otorgado el mencionado beneficio, hasta el día de hoy 12-05-2.005, fecha en que se realiza el presente Cómputo, lleva cumplido bajo el beneficio de Régimen Abierto un tiempo de: ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS; teniendo demostrado, un tiempo nuevo de REDENCIÓN en razón del Trabajo y el Estudio de: DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tal y como consta al folio 145 de la presente causa, los cuales al sumarlos al tiempo anterior redimido de: OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, previamente señalados al folio 103 de la presente causa, da como resultado un tiempo de Redención total de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; por lo que el tiempo de pena con sumatoria de redención total corresponde: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS.

Cumplirá la pena Principal el día 23-09-08. Cumplirá las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta el día 25-08-05, fecha a partir de la cual podrá optar por el Beneficio de Libertad Condicional. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 23-05-06, fecha a partir de la cual podrá optar por el Beneficio de Confinamiento. Cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la Pena, a partir del cumplimiento de la pena Principal, el día: 13-12-2.010.-