Vista el Acta de redención de la pena por el trabajo y estudio realizada por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Numeral 1º del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Cómputo con Redención del penado OVENNY JESUS BRAVO RODRIGUEZ, de la siguiente manera:

El penado OVENNY JESUS BRAVO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.395.248, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal