REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Mayo de 2005
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 181-05 CAUSA N° 221-04


Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra de la penada, MARITZA DEL CARMEN VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, éste Tribunal pasa a resolver lo siguiente:
El Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, condeno a la penada, MARITZA DEL CARMEN VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de COMPLICE DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Codigo Penal en perjuicio de JUAN CRISÓSTOMO ARAUJO, Ahora bien del cómputo realizado el cual riela al folio (733 ) se observa que la penada cumplió un Tercio de la pena (1/3) el día 18-04-05, tiempo requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo cual este Tribunal ordenó la práctica de las actuaciones subsiguientes a los efectos de resolver lo solicitado. Ahora bien, en fecha 27-04-05, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por los Delegados de Prueba Lic. Mística Azuaje Y Psicólogo Maricarmen Barrios, en el cual emiten un Pronostico DESFAVORABLE en atención a que la penada, revela escaso análisis reflexivo del delito y su conducta en general, su sistema normativo es flexible, no revela hábitos estructurados de trabajo, cuenta con apoyo familiar solo afectivo.” Por lo cual es considerada NO APTA para la medida solicitada, informe Técnico que ha de ser favorable de conformidad con los requisitos de ley previstos en el artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, además de haber cumplido por lo menos 1/3 parte de la pena impuesta, que exista pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro de la penada. En este orden de ideas se evidencia que en el presente caso existen una causa de improcedencia como lo es el Pronostico Desfavorable, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE como en efecto se hace la solicitud de la Medida Alternativa como cumplimiento de pena de Régimen Abierto a favor de la penada, MARITZA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ , plenamente identificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Régimen Abierto, a la penada, MARITZA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Mene Grande dist. Baralt 20-3-69, de 36 años, casada oficios del Hogar 4to grado, residenciada en el Barrio el Gaitero, calle 131 con Av.72 N° 70ª-175 Diagonal al Colegio Medina Angarita, recluida actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia ofíciese a la cárcel Nacional de Maracaibo, remiendo copia certificada de la presente decisión y solicitando el traslado de la misma para el día miércoles 11- 05-05, así mismo remítase Notificación a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Registre, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,


EL SECRETARIO

Abog. NESTOR CASTELLANO,


En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 181-05, se ofició bajo los Nos. 1823,1824,1825-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

EL SECRETARIO