REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de MAYO de 2005
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 177-05 CAUSA N° 712-99
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado, JOSE RAFAEL VALERO, éste Tribunal pasa a resolver lo siguiente:
El extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial condeno al penado, JOSE RAFAEL VALERO, a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Codigo Penal. Ahora bien, el penado en cuestión se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y del cómputo realizado, el cual riela al folio (193 ) se observa que el penado cumplió una cuarta parte de la pena impuesta el día 07-09-04, tiempo requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ahora bien, inserto al folio N° 454 y 455 de la presente causa se encuentra anexo , Informe Técnico N° 068 recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, elaborado por el equipo técnico integrado por los Delegados de Prueba Soc. Esmeida Pirela y Psic. Elizabeth Persad, en el cual emiten un Pronostico DESFAVORABLE debido a; escaso aprendizaje, de la experiencia vivida, flexible ante la norma social no presenta oferta de trabajo, poco tolerante a la frustración e incapacidad para postergar gratificación, escasos controles externos, siendo este un requisito previsto en el artículo 501 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un Psiquiatra Forense. En este orden de ideas se evidencia que en el presente caso existe una causa de improcedencia como lo es el INFORME TÉCNICO DESFAVORABLE, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE como en efecto se hace la solicitud de la Medida Alternativa como cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a favor del penado, JOSE RAFAEL VALERO, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, al penado JOSE RAFAEL VALERO, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia ofíciese a la cárcel Nacional de Maracaibo, remiendo copia certificada de la presente decisión y solicitando el traslado del mismo para el día lunes 09 de los corrientes, así mismo remítase de Notificación a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Registre, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO
Abog. NESTOR CASTELLANO ,
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 177-05, Y se ofició bajo los Nos. 1806,1807,1808-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO,
CAUSA No. 3E-712-99
JVF/MR..-
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