REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de mayo de 2005
194º y 146°



RESOLUCIÓN N° 174. 05 CAUSA N° 688.99.

Vista el oficio Nº 1324, de fecha 31.03.05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se informan que la penada PRISCILA MARGARITA VERA, titular de la cedula de identidad Nº 6.022.464, finalizó su régimen de prueba de manera satisfactoria el día 21.03.05, en consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 10.01.1996 el Juzgado Superior Séptimo en lo Penal condenó a la penada PRISCILA MARGARITA VERA, titular de la cedula de identidad Nº 6.022.464, a cumplir la pena de prisión de quince (15) años de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, asimismo en fecha 20.07.2000, este Tribunal Tercero de Ejecución concedió el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada en mención, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, contados a partir de la mencionada fecha. En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que la penada PRISCILA MARGARITA VERA, titular de la cedula de identidad Nº 6.022.464, ha cumplido con todas las obligaciones inherentes al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la acción Penal por cumplimiento de obligaciones y vencimiento del plazo del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7° del código Orgánico Procesal Penal . ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y VENCIMIENTO DEL PLAZO del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a la que fue condenada la penada PRISCILA MARGARITA VERA, titular de la cedula de identidad Nº 6.022.464, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.


Dr. JOSE VICENTE FARIA,


EL SECRETARIO

Abog. NESTOR CASTELLANO,



En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 174 -05, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 1790.1791.1792.1793 .05.

EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO



JVF/lc
Causa N° 3E-688.99