REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de mayo de 2005
194º y 146º
Visto los Informe Técnico Nº 450 y 451 suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, referido a los penados ELIO ENRIQUE LOPEZ GODOY Y LUIS ERNESTO URDANETA GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.454.300 y 11.391.921, respectivamente, en la presente causa signada con el N° 3E-183.04, éste Juzgado pasa a resolver en los siguientes términos:
En fecha 30.07.2004 la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia condena a los penados ELIO ENRIQUE LOPEZ GODOY Y LUIS ERNESTO URDANETA GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad nº 10.454.300 y 11.391.921, respectivamente, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de Darwin Santana y Dikc Espina. Ahora bien los referidos penados se encuentras actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, observándose de los cómputos de rigor a tenor de lo preceptuado en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo penados de autos podrán acceder a la formula alternativa al cumplimiento de condena de Régimen Abierto en fecha 12.02.05, para el primero de los nombrados y 11.02.05 para el segundo de los nombrados, debiendo cumplir la pena principal el día 12.02.2016 y 11.02.2006, respectivamente, cada uno de los penados anteriormente mencionados.
Por otra parte, éste Juzgado en fecha 30.03.05, oficia a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los efectos de solicitar la practica de Informes Técnicos los penados ELIO ENRIQUE LOPEZ GODOY Y LUIS ERNESTO URDANETA GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.454.300 y 11.391.921, respectivamente. En este sentido se recibe en fecha 05.05.05, los respectivos Informes Técnicos elaborados por el equipo técnico integrado por las Delegadas de Prueba Licenciada MISTICA AZUAJE y Psicóloga ELAINE GONZALEZ, en el cual emiten un Pronostico FAVORABLE en razón de que los mismos presentan disposición al cumplimiento de beneficio, poseen hábitos laborales, capacidad de compresión normativa, metas viables y definidas, apoyo familiar, por lo cual son considerados APTOS para la medida solicitada, de manera que se concluye en el presente caso que los penados de autos cumplen con los requerimientos previstos en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del beneficio de Redimen Abierto además de haber cumplido por lo menos un tercio (1/3) parte de la pena impuesta lo siguiente: A) Que el penado no tenga antecedentes penales, B) Que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión, C) Que exista pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, D) Que no le haya sido revocado cualquier forma alternativa al cumplimiento de la pena, E) Que haya observado buena conducta. En este sentido, se observa en actas un pronostico favorable, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR PROCEDENTE de oficio el beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. MAUNEL MATOS ROMERO, quienes deberán imponerle un Delegado de Prueba a la mencionada Penada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDIÓ el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor de los penados ELIO ENRIQUE LOPEZ GODOY Y LUIS ERNESTO URDANETA GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.454.300 y 11.391.921, respectivamente, siendo el primero, venezolano, divorciado, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 29.02.68, residenciado en Los altos Estado Zulia y el segundo, venezolano, soltero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento, 11.12.71, residenciado e Urb. Altos del Sol Amado, Nº 489, vía al Aeropuerto, Maracaibo, Estado Zulia; de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. MAUNEL MATOS ROMERO, quienes deberán imponerles un Delegado de Prueba a los mencionados penados; asimismo ofíciese al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo. Registre, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSÉ VICENTE FARIA
EL SECRETARIO
Abog. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 176 .05 y se libro oficio bajo el Nº 1803.1804.1805 .05
EL SECRETARIO
CAUSA No. 3E-57.02
JVF/lc
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