REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 05 de Mayo de 2005
Resolución N° 178-05 Causa: 3e-412-99
EL penado RENNY RAMON FINOL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.017.104, VENEZOLANO, Natural de Paraguaipoa, hijo de FINOL RENE RAMIN y FERNANDEZ DOLORES, fue condenado por el extinto Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial penal del estado Zulia, en fecha 20-07-1990, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
Observa asimismo este Tribunal que el Penado RENNY RAMON FINOL FERNANDEZ, no ha observado Faltas disciplinarias en el recinto Carcelario, lo cual se evidencia en la Carta de Conducta de fecha 04-05-2005 que riela inserto al folio (620) de la presente causa. De igual manera consta en el folio ( 616-618) de la causa el lugar de residencia durante el tiempo que el penado le falte por cumplir la pena en la siguiente dirección: “ BARRIO PRADERA ALTA, CALLE 99N-1NUMERO 76ª-36, Maracaibo Estado Zulia, cumpliendo de este modo con la disposición del artículo 20 del Código Penal en el sentido de que el penado debe obligarse a residir en un lugar que diste no menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito como de los lugares en que tuvieren domiciliados el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia. En fecha 22-04-2005, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto resolución del Computo de la Pena, al penado RENNY RAMON FINOL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.017.104, la cual se da por reproducido su contenido, por lo que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, siendo de este modo apto para modalidad de cumplimiento de pena bajo confinamiento. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado RENNY RAMON FINOL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.017.104, Natural de Paraguaipoa, hijo de FINOL RENE RAMIN y FERNANDEZ DOLORES, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con los artículos 52 y 53 del Código Penal Venezolano.
Líbrese y remítase mediante oficio la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, asimismo notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y al abogado en ejercicio Luis Miguel Torres. Asimismo ofíciese a la ********************.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO
Abog. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 178-05, y se oficio bajo el numero 1809-05.
El SECRETARIO
JVF/ma.cristina
Causa N° 3E-412-99
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