REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 05 de Mayo de 2005
194º y l45º

RESOLUCIÓN N° 175-05 CAUSA N° 383-00

Visto el oficio N° 240-05 de fecha 02 de Mayo de 2005, emanado del Centro Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, suscrito por el Director de la Cárcel II Abg. Yinya T Reyes, en la cual solicita se le conceda permiso de Supervisión Especial, previa postulación del Consejo de Evaluación Extraordinaria de fecha 28-04-05, para pernotar en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de prueba, sin exceptuarlo del cumplimiento de las demás obligaciones, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:

Por disposición de este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se le concede al penado antes mencionado, el permiso solicitado por el delegado de prueba únicamente para pernotar en el domicilio de su apoyo familiar, quedando obligado a asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de prueba, sin exceptuarlo del cumplimiento de las demás obligaciones, impuestas al momento de concederle el Beneficio de Redimen Abierto. ASÍ SE DECIDE.-

En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado, EUDES RAMON CHACON GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad V-9.788.818, el permiso solicitado, únicamente para PERNOTAR en el domicilio de su apoyo familiar, quedando obligado a asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de prueba, sin exceptuarlo del cumplimiento de las demás obligaciones: por lo que se ordena oficiar al Centro Comunitario Rafael Ochoa Castro de esta decisión para que realice los tramites correspondientes para la salida del mencionado penado, así mismo deberá remitir informe referente al mismo cada dos (02) Meses, en el cual se especifique si el mismo esta cumpliendo con las obligaciones impuestas. Regístrese la presente resolución bajo el N° 175-05 .

EL JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO.

ABG. NESTOR CASTELLANO,