REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de MAYO de 2004
194º Y 145º

DECISION Nº 171 -05.- CAUSA Nº 83-02.-
Visto el escrito de fecha 13-04-05 suscrito por la Defensora PUBLICA VANDERLELLA ANDRADE, mediante la cual solicita le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo en base a la ponencia de la sala Constitucional con proyecto de sentencia en la cual se suspende la aplicación del articulo 493 del Codigo Orgánico Procesal Penal. este Tribunal para resolver observa:

El Juzgado Sexto de Juicio condeno a la penada, YANIS ELEIDA RAMÍREZ BARRIOS, a cumplir la pena de DIEZ(10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecidas en los artículos 13 y 34 del Codigo Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotropicos, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicos. Ahora bien, en virtud de haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 04-08-04 y ordenado como ha sido la suspensión del articulo 493 en fecha 04-04-05 mediante Medida Cautelar dictada por la Sala Constitucional, se procede a verificar los requisitos exigidos en la ley para el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo inserta en el folio N° 264 de la presente causa se encuentra la oferta de trabajo a favor de la referida penada y la verificación realizada por el Departamento de Alguacilazgo en el folio N° 270 de la misma. Asimismo, se encuentra agregada al folio 208 de la presente causa, Carta de Conducta de la penada expedida por la Dirección de la Cárcel Nacional Maracaibo, y en la cual queda demostrado que ha tenido una CONDUCTA EJEMPLAR durante su permanencia en el Recinto Carcelario; así como también riela a los folios N° 221, 222 y 223 en la causa el INFORME TÉCNICO No. 407 de fecha 25-06-04, practicado al penado en referencia por los Delegados de Prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Soc. Mística Azuaje y PSIC. Lisbeth Socorro, arrojando como resultado un Pronóstico “FAVORABLE”, este Tribunal considera procedente otorgarle el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la penada, YANNY ELEIDA RAMÍREZ (plenamente identificados en actas), el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 Ordinal 1°, 501, 505 del Código Orgánico Procesal Penal; y el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión; ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo, a los fines de designarle el Delegado de Prueba respectivo y notifíquese.-
EL JUEZ


DR. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO,

ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 171-05, se ofició bajo los Nos.1777,1778 Y 1779-05 y se libró Boletas de Notificaciones.-

EL SECRETARIO,