REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 146°
Maracaibo, 04 de mayo de 2005

Firme como ha quedado el fallo dictado por Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, de fecha 08.04.2005, en contra de los penados EDIFONSO JOSE RUIZ VILLA, RANDOR ENRIQUE ROBLES BARRIOS Y EDWARD JOSE ARGÜELLES GARCIA, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: el penado EDIFONSO JOSE RUIZ VILLA, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) AÑOS de PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos KEILA CHIRINOS, HERNAN OROZCO, MILLER ALVAREZ Y el ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 11.02.05, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 04.05.05, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido dos (02) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir cinco (05) Años, nueve (09) Meses y siete (07) Días. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 11.02.2011. La cuarta parte (1/4) de la pena la cumplirá el 11.02.2007. Un tercio (1/3) de la pena la cumplirá el 11.08.2006. Las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 11.10.2009. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 11.08.2009, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 11.08.2012. Por otra parte, se pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem, para los penados RANDOR ENRIQUE ROBLES BARRIOS Y EDWARD JOSE ARGÜELLES GARCIA fueron condenados a cumplir la pena de cinco (05) AÑOS y cuatro (04) meses de PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos KEILA CHIRINOS, HERNAN OROZCO y MILLER ALVAREZ. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fueron detenidos en fecha 11.02.2005, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 04.05.05, fecha en que se practica el presente computo, llevan detenidos dos (02) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir cinco (05) Años, un (01) Mes y siete (07) Días. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 11.06.2010. La cuarta parte (1/4) de la pena la cumplirá el 11.06.2006. Un tercio (1/3) de la pena la cumplirá el 21.11.2006. Las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 31.08.2008. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día11.12.2009, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 11.10.2011. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del computo, notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. Impóngase a los penados de la presente decisión, debidamente asistido por su Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO


ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 172 .05, y se libraron los oficios Nos. 1780.1781.1782.05, al Departamento del Alguacilazgo, acompañada de las respectivas boletas de Notificación, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que Trasladen a los penados el día 11.05.05, en horas de la mañana.


EL SECRETARIO








Causa No. 3E-273.05.-
JVF/lc.-