REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 170-05 CAUSA N° 3E-270-04
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, de fecha 30-03-2005, en contra del penado LEON DENI RIVERA CUDRY, venezolano, natural de Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón, titular de la cédula de identidad Nº 11.046.139, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Thomas Rivera y Rosa Cudry, residenciado en la Calle Aurora, casa N° 09, El Remolino, Municipio Colón Estado Zulia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: el penado LEON DENI RIVERA CUDRY, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JAMBER ROBET SOTO BRACHO. Ahora bien, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el mismo durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem. Asimismo, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 02-01-2005, por lo que hasta el día de hoy 04-05-2005, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 02-01-2017. Cumplirá una cuarta parte (1/4) de la pena el día 02-01-2008. Cumplirá un tercio (1/3) de la pena el día 02-01-2009. Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 02-01-2013. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 02-01-2014, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 02-01-2020.Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del cómputo, notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. Igualmente se ordena oficiar al Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de gestionar el traslado del penado LEON DENI RIVERA CUDRY, a la sede de este tribunal para el día 11-05-05.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 170-05 y se libraron los oficios Nos. 1774-05, 1775-05, 1776-05 respectivamente.-
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
Causa N° 3E-270-05
JVF/lg
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