REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º
RESOLUCIÓN N° 213-05. CAUSA N° 3E-902-99.
Revisada como ha sido la causa seguida en contra del penado, HERMES SEGUNDO VILLALOBOS, y haciendo uso de las facultades que confiere a este Tribunal el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 20-10-99, La Corte de Apelaciones sala N° 3 de este Circuito Judicial Penal, CONDENO al penado, HERMES SEGUNDO VILLALOBOS, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, previstas en el articulo 13 del código Penal, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, Previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal.
Ahora bien en fecha, 26 de Agosto del 2003, fue realizado cómputos con redención al penado, HERMES SEGUNDO VILLALOBOS, en el cual se evidencia que el mismo cumplió la pena principal el día 30-06-2003, por lo cual es decretada su libertad inmediata y remitida Boleta de Excarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo, así mismo se observa que en fecha 10 de octubre del mismo año, compareció la cuñada del referido penado la cual mediante exposición consigno oficio N° 9700-135-BC emitido por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, a la Medicatura Forense en el cual le solicitan NECROSCOPIA DE LEY, de un ciudadano encontrado en la Circunvalación N° 2, sector la matancera de esta ciudad de Maracaibo el día 07-10-2003, quien en vida respondiera al nombre de HERMES SEGUNDO VILLALOBOS, por lo cual este tribunal en fecha 15-07-04 oficio a la Medicatura Forense bajo los N° 2425 y 4287-04 solicitando la necroscopia de Ley del mencionado occiso y hasta la fecha no se ha recibido respuesta de los mismos y por cuanto se observa que el mencionado penado ya cumplió la pena impuesta aunado al hecho de su presunta muerte.
En tal sentido este Tribunal, visto lo expuesto anteriormente, considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA POR MUERTE, Y CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del penado, HERMES SEGUNDO VILLALOBOS Titular de la Cedula de Identidad N° 14.822.540, de 26 años de edad, soltero, albañil, residenciado en la circunvalación N° 01, Barrio Maria Concepción Palacios, calle 101, avenida 33ª-27 Maracaibo, hijo de Hermes Villalobos y Olga Villalobos de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal . ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE Y PENA CUMPLIDA, a favor del penado, HERMES SEGUNDO VILLALOBOS , de conformidad con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 103 Y 105 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa a Autoridad de Cosas Juzgadas y su remisión al Archivo Central en su oportunidad legal . Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO,
En la misma fecha quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 213-05 y se oficio bajo el N° 2087, 2088. 2089, 2090-05.
EL SECRETARIO,
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