REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de mayo de 2005
194º y 146°
RESOLUCIÓN N° 218 .05 CAUSA N° 684.99
Vista el oficio de fecha 04.07.03 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo en la cual informan a este despacho que el penado PARRA GONZALEZ JESUS ANGEL falleció el día 06.04.97; en consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04.07.03 se recibió oficio emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo en la cual informan a este despacho que el penado PARRA GONZALEZ JESUS ANGEL falleció el día 06.04.97; en fecha 15.07.03 se Ofició al Intendente Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, solicitándoles remitan Acta de defunción del penado fallecido, ratificándose tal solicitud en fecha 17.12.03 y 13.04.04 y hasta la actualidad no consta en la causa el acta de defunción del caso; posteriormente en fecha 19.08.03 se oficia con el mismo propósito, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ratificándose en fecha 13.04.04. Por lo que este tribunal en fecha 13.04.04, cita a algún familiar del penado PARRA GONZALEZ JESUS ANGEL, a los fines de que se consignara dicha acta de defunción. Asimismo, en fecha 08.11.04 se oficio a la Medicatura Forense, a fin de que remitieran la Necropsia de Ley referente al mismo, ratificándose el oficio en fecha 02.02.04, no obteniéndose respuesta de lo solicitado. Ahora bien, este tribunal, ante la existencia de la certeza judicial de que el penado PARRA GONZALEZ JESUS ANGEL, falleció en fecha 06.04.97, siendo que ha sido imposible obtener mediante los canales regulares el acta de defunción que acredite fehacientemente la muerte del predicho ciudadano, acuerda, en base a los Principios de Celeridad y Economía Procesal, considera que lo ajustado a derecho es declarar en la presente causa extinguida la acción Penal por causa de muerte, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL por causa de muerte, en relación al hoy occiso PARRA GONZALEZ JESUS ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 9.761.327, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO
Abog. NESTOR CASTELLANO,
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 218-05, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 3009.3010.3011 .05.
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
JVF/lc
Causa N° 3E-684.99
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