REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 30 de Mayo de 2005
RESOLUCIÓN N° 217-05 CAUSA: 3E-820-99
Revisada como ha sido la causa seguida en contra del penado HERRERA MORILLO DANIEL, haciendo uso de las facultades que confiere a este Tribunal el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 26-01-1994, el extinto Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo penal y de salvaguarda del patrimonio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia CONDENO al penado DANIEL ANTONIO HERRERA MURILLO, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 07-10-1999, a este Juzgado en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado DANIEL ANTONIO HERRERA, el cual a partir de la presente fecha quedo a la orden de este Tribunal.
Ahora bien en fecha 20-04-2004 se recibió oficio N° 000227, proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual remiten a este despacho INFORME relacionado con la muerte del penado DANIEL ANTNIO HERERA MONTILLA, suscrito por el Coordinador del Departamento de Trabajo Social, en relación a informar que el referido penado se encuentra desaparecido desde los sucesos del 03-01-1994 (Masacre). Asimismo se ha oficiado en varias ocasiones a la Medicatura Forense, a fin de que remitan a este Tribunal, la Necroscopia de Ley practicada al referido penado, y hasta la presente fecha no se ha recibido información alguna.
En tal sentido este Tribunal, visto lo expuesto anteriormente, y así mismo en acatamiento a lo que se contrae los dispositivos jurídicos que alimentan los principios de celeridad y economía procesal estima que lo ajustado a derecho es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA POR MUERTE, a favor del penado, DANIEL ANTONIO HERRERA MURILLO, COLOMBIANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.105.199 HIJO DE DANIL MELENTINO y MARIA MURILLO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal . ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE, a favor del penado DANIEL ANTONIO HERRERA MURILLO, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa a Autoridad de Cosas Juzgadas y su remisión al Archivo Central en su oportunidad legal. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 217-05 y se oficio bajo el N° 3008-05
EL SECRETARIO
JVF/mcbb
Causa N° 3E-820-99.
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