REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Mayo de 2.005
Años: 195° y 146°

Resolución Nº 165 -05- Causa N° 176-04.-

Vista la diligencia inserta al folio N° 210 y 211 de la presente causa de fecha 12- 04-05, realizada por el Abogado, ALFONSO BALLESTAS, en su carácter de defensor del penado , CARLOS LUIS ALFONSO, este Tribunal para resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
SOLICITUD

El Abogado, ALFONSO BALLESTAS, en su carácter de defensor del penado, CARLOS LUIS ALFONSO, quien peticiono en virtud de la nueva realidad existente a partir de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-05 se le otorgue a mi Defendido nuevamente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
Observa el Tribunal que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra en estos momentos bajo una Medida Cautelar dictada en fecha 04-04-05 por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual ordeno la Suspensión de la Referida Norma, por lo cual se considera procedente otorgar Nuevamente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal y en el cual se desaplico el articulo 493 por control difuso, siendo esta revocada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones, en decisión de fecha 13-12-04.
Ahora bien analizada la presente causa y constatado que el referido penado cumple con los requisitos exigidos en el articulo 494 del Codigo Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos fueron verificados en fecha 25-10-04, mediante decisión N° 494-04, en la cual se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

Al constatar este Tribunal el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, ACUERDA conceder nuevamente el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y someter al penado, CARLOS LUIS ALFONSO QUINTERO, ya identificado, a cumplir las siguientes obligaciones por el lapso de (01) AÑO, contado apartir de la presente fecha.

1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal .
2.- Abstenerse de portar armas.
3.- Someterse a la Vigilancia del Delegado de Prueba que se le designe.
4.- Asistir a las presentaciones periódicas, por ante la Unidad Técnica
5.-Se le impone un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por cuanto es el tiempo minino establecido en el articulo 495 del Codigo Orgánico Procesal Penal así lo establece, aun cuando el mismo fue condenado a cumplir la pena de un año y cuatro meses de presidio, por ante la Unidad Técnica hasta el 03- 05 -2006. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda otorgar nuevamente el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado, CARLOS LUIS ALFONSO QUINTERO, portador de la Cedula de Identidad N° 16.212.640, Venezolano Natural de Maracaibo, hijo de Félix Alonso y Martha Isabel Quintero , residenciado en Villa Baralt segunda etapa N° 11-49 vía la Concepción Municipio Jesús Enrique Losada, En consecuencia se ordena librar boleta de citación al mencionado penado a los fines de que comparezca y se de por notificado nuevamente del beneficio otorgado e imponerlo de las obligaciones a las que quedará sujeto, líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Ofíciese igualmente a la ciudadana Directora de la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal en el sentido de que se sirva designar delegado de prueba que vele por el cumplimiento de las obligaciones que este Tribunal le impone al penado beneficiado, Notifíquese a las defensoras .Regístrese la presente Resolución.-

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.


DR. JOSE VICENTE FARIA,




EL SECRETARIO,


ABOG. NESTOR CASTELLANO,


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado se registro la presente decisión bajo el N° 165- 05 y se ofició bajo los números 1749,1750,1751-05

EL SECRETARIO





JVF/MR.-
Causa N° 3E-176-04.