REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de MAYO del 2005.
194º y 145°
RESOLUCIÓN N° 166 -05 CAUSA N° 147-04.


Vista la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente al ciudadano, DAVID CORTEZ ALARCON titular de la Cedula de Identidad N° 81.233.637, de fecha 31 de Marzo del 2005, donde informan que el mismo cumplió el régimen de prueba impuesto de manera satisfactoria, en consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 48 ordinal 7° del Codigo Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 07-05-04, el Juzgado Tercero de Control condeno al penado, DAVID CORTEZ ALARCÓN , a cumplir la pena de prisión de UN (01) año, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, a si mismo en fecha 30-11-04, este Tribunal Tercero de Ejecución concedió el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado, DAVID CORTEZ ALARCON, hasta el día 12-03-05, tiempo que se encuentra cumplido. En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el penado ha cumplido con todas las obligaciones inherentes al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la acción Penal por cumplimiento de obligaciones y vencimiento de plazo de la libertad condicional, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7° del código Orgánico Procesal Penal . ASI SE DECIDE.


Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y VENCIMIENTO DE PLAZO DE LA LIBNERTAD CONDICIONAL, a la que fue condenado el penado, DAVID CORTEZ ALARCON de conformidad con el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al








Sistema Penitenciario, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.






EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.


Dr. JOSE VICENTE FARIA,








EL SECRETARIO

Abog. NESTOR CASTELLANO,



En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 166 -05, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los 1752,1753,1754-05

EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO




JVF/mr.-
Causa N° 3E-147-04-