REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 27 de Mayo de 2005

Resolución N° 212-05 Causa: 3E-11-02

Vista la Resolución dictada por este Tribunal, en la cual realiza el Computo con Redención de Pena, a favor del penado, JOSE LUIS GARCIA, quien fue condenado por el Juzgado Séptimo de Juicio de la Circunscripción Judicial penal del estado Zulia, en fecha 04-02-2002, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOR.
Observa asimismo el Tribunal que el Penado GARCIA JOSE LUIS, ha tenido una Conducta Ejemplar, lo cual se evidencia en la Carta de Conducta de fecha 06-07-2004 que riela inserto al folio (312) de la causa. De igual manera consta en el folio (345) de la causa el lugar de residencia durante el tiempo que el penado le falte por cumplir la pena en la siguiente dirección: CASERIO LAS PIEDRAS, CALLE 08, VIA HACIENDA LOS MANANTIALES, MACHIQUES, POSTE N° 444638,cumpliendo de este modo con la disposición del artículo 20 del Código Penal en el sentido de que el penado debe obligarse a residir en un lugar que diste no menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito como de los lugares en que tuvieren domiciliados el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia, observándose de las actas que el penado JOSE LUIS GARCIA no registra Antecedentes Penales, ni correccionales según se evidencia de la Constancia emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, que corre inserto al folio (196) de la causa. Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto resolución del Computo con Redención de Pena, a favor del penado JOSE LUIS GARCIA, la cual se da por reproducido su contenido, por lo que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, en fecha 09-10-2004 siendo de este modo apto para modalidad de cumplimiento de pena bajo confinamiento. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JOSE LUIS GARCIA ya identificado con anterioridad, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el articulo 53 del Código Penal Venezolano. Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA

EL SECRETARIO

Abog. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No 212-05 y se oficio bajo los números: 2081-05, 2082-05, 2083-05.-

EL SECRETARIO


JVF/ma.cristina
Causa N° 3E-11-02