REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

CAUSA: 3E-144-04 DECISIÓN 208-05

Vista la diligencia efectuada por la Abogada en ejercicio JOSE LUIS GARCES, actuando con el carácter de defensor del penado VILLA TORRES ANUER ANTONIO, quien se encuentra incurso en la Causa signada con el N° 3E-144-04 en la cual requiere el Beneficio de Régimen Abierto, éste Juzgado pasa a resolver en los siguientes términos:

En fecha 04-03-2004 el penado ANUER ANTONIO VILLA TORRES, fue condenado por la Sala de Apelaciones N° 01 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, en perjuicio del menor ALFONSOGUTIERREZ ARCON. .
Ahora bien el referido penado se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo y según resolución N° 169-05 de fecha 04-05-2005, como se evidencia a los folios (634-635) este Tribunal realizó rectificación de computo definitivo de la pena, en consecuencia podrá optar al beneficio de Régimen Abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, esto es el día 27-05-2004, tiempo requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el articulo 501 del Codito Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo cual este Tribunal ordeno la practica de las actuaciones subsiguientes a los efectos de resolver lo solicitado. Ahora bien, en fecha 22-03-2005 se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los efectos de practicar informe técnico al penado ANUER ANTONIO VILLA TORRES, para optar al beneficio de Régimen Abierto. En este sentido se recibe en fecha 26-05-2005 Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por los Delegados de Prueba Lic. Esmeida Pírela y Psi. Maricarmen Barrios, en el cual emiten un Pronostico FAVORABLE en razón de los siguientes elementos “ conoce y maneja la norma y valores sociales, tiene apoyo familiar orientado y comprometido, sentido de responsabilidad y hábitos laborales, metas y planes de vida coherentes”, por lo cual es considerado APTO para la medida solicitada, siendo el informe técnico FAVORABLE de conformidad con los requisitos de ley, previstos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevee para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, además de haber cumplido por lo menos un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Asimismo, como se evidencia en el folio (647) donde se comprueba según oficio remitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que el referido penado no posee antecedentes penales. De la misma forma corre inserto en el folio (629) de la presente causa Carta de Conducta, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en donde se evidencia que el referido penado tiene una conducta EJEMPLAR. En consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR PROCEDENTE como en efecto se hace la solicitud del beneficio de Régimen Abierto a favor del penado VILLA TORRES ANUER ANTONIO, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado VILLA TORRES ANUER ANTONIO, Colombiano, titular de la cedula de identidad N° E-82.262.097, hijo de Temistocle Villa y Ceferina Torres, residenciado en el Barrio Santa Fe, avenida 206, N° 49t-124, frente al Abasto Santa Fe, San Francisco Estado Zulia, por cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al Director del Centro de Tratamiento “Dr. Rafael Ochoa Castro”, a los fines de notificarles de la presente decisión. Publíquese y Notifíquese.-



EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSÉ VICENTE FARIA





EL SECRETARIO

Abog. NESTOR CASTELLANO

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 208-05, y se oficio bajo los números: 2066-05, 2067-05, 2068-05.-
EL SECRETARIO

Abog. NESTOR CASTELLANO

CAUSA No. 3E-144-04
JVF/mcbb