REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
CAUSA: 3E-119-04 DECISIÓN: 209-05
Vista la diligencia efectuada por la Defensora Publica N° 07, adscrita a la Unidad de Defensores Públicos de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, actuando con el carácter de defensora del penado ELISAUL JOSE GUDIÑO VELASQUEZ, quien se encuentra incurso en la Causa signada con el N° 3E-119-04 en la cual requiere el Beneficio de Régimen Abierto, éste Juzgado pasa a resolver en los siguientes términos:
En fecha 07-01-2004 el penado ELISAUL JOSE GUDIÑO VELASQUEZ, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO SIMPLE.
Ahora bien el referido penado se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo y según resolución N° 061-04 de fecha 17-02-2004, como se evidencia al folio ( 155) de la causa, este Tribunal realizó computo definitivo de la pena, en consecuencia podrá optar al beneficio de Régimen Abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, esto es el día 02-11-2004, tiempo requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo cual este Tribunal ordeno la practica de las actuaciones subsiguientes a los efectos de resolver lo solicitado. Ahora bien, en fecha 20-04-2005 se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los efectos de practicar informe técnico al penado ELISAUL JOSE GUDIÑO VELASQUEZ, para optar al beneficio de Régimen Abierto. En este sentido se recibe en fecha 26-05-2005 Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por los Delegados de Prueba Lic. José Villalobos y Psi. Maricarmen Barrios, en el cual emiten un Pronostico FAVORABLE en razón de los siguientes elementos “ mediano ajuste normativo, apoyo familiar orientado, tolerancia a la frustración, capacidad de controlar impulsos y de postergar esfuerzos externos, evidencia actitud de cambio y facilidad de adaptación”, por lo cual es considerado APTO para la medida solicitada, siendo el informe técnico FAVORABLE de conformidad con los requisitos de ley, previstos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevee para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, además de haber cumplido por lo menos un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Asimismo, como se evidencia en el folio (246) donde se comprueba según oficio remitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que el referido penado no posee antecedentes penales. De la misma forma corre inserto en el folio (254) de la presente causa Carta de Conducta, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en donde se evidencia que el referido penado tiene una conducta EJEMPLAR. En consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR PROCEDENTE como en efecto se hace la solicitud del beneficio de Régimen Abierto a favor del penado VILLA TORRES ANUER ANTONIO, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado GUDIÑO VELASQUEZ ELISAUL JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.746.893, VENEZOLANO, NATURAL DE CIUDAD OJEDA, OBRERO, SOLTERO, RESIDENCIADO EN LOS CORTIJOS SANTA FE II, KILOMETRO 12, VIA PERIJA, CASA N° 30 ESTADO ZULIA, por cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al Director del Centro de Tratamiento “Dr. Manuel Matos Romero”, a los fines de notificarles de la presente decisión. Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSÉ VICENTE FARIA
EL SECRETARIO
Abog. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 209-05, y se oficio bajo los números: 2070-05, 2071-05, 2072-05
EL SECRETARIO
Abog. NESTOR CASTELLANO
CAUSA No. 3E-119-04
JVF/mcbb
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