REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Mayo de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 164-05 CAUSA N° 3E-112-04

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 11-12-2003, en contra del penado YORVIS RAFAEL DUGARTE BARRIOS, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 17.322.036, estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, hijo de Luis Dugarte y Enilsa Barrios, residenciado en el Barrio El Torito Fernández, avenida 111 A, N° 125-79E del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: el penado YORVIS RAFAEL DUGARTE BARRIOS, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DUBRASKA INDIRA PEÑA TORRES. Ahora bien, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el mismo durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem. Asimismo, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 03-09-2003, por lo que hasta el día de hoy 02-05-2005, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOS (02) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 03-01-2007. Cumplió la cuarta parte (1/4) de la pena el día 03-07-2004. Cumplió Un tercio (1/3) de la pena el día 13-10-2004. Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 23-11-2005. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 03-03-2006, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 03-11-2007.Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del cómputo, notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. Igualmente se ordena tramitar lo conducente al beneficio de Régimen Abierto.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 164.05 y se libraron los oficios Nos. 1732-05, 1733-05, 1734-05, 1735-05 respectivamente.-


EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO



Causa No. 3E-112-04
JVF/lg