REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 146°
Maracaibo, 18 de mayo de 2005

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo penal, de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 28.01.1998, en contra del penado JOSE RAFAEL JIMENEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 13.331.127; este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: el penado JOSE RAFAEL JIMENEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 13.331.127, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Ahora bien, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el mismo durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem. Consta en actas que el penado JOSE RAFAEL JIMENEZ MEDINA, fue detenido en fecha 12.04.1994, evadiéndose en fecha 05.10.1994, por lo que posteriormente en fecha 07.11.1994, fue detenido nuevamente; por lo que hasta el día de hoy 18.05.05, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido once (11) años y cuatro (04) días, faltándole por cumplir dos (02) Años, tres (03) Meses y veintiséis (26) Días. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 14.09.2007. La cuarta parte (1/4) de la pena la cumplió el 14.09.1997. Un tercio (1/3) de la pena lo cumplió el 24.10.1998. Las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 04.04.2003. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 04.15.2003, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 14.01.2011. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del cómputo, notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. Impóngase al penado de la presente decisión, debidamente asistido por su Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO


ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 203.05, y se libraron los oficios Nos. 2014.2015.2016.05, al Departamento del Alguacilazgo, acompañada de las respectivas boletas de Notificación, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que Traslade al penado el día 23.05.05, en horas de la mañana.
EL SECRETARIO

Causa No. 3E-t27.04
JVF/lc.-