REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de MAYO de 2005
195° Y 146°
RESOLUCIÓN N° 202-05. CAUSA N° 103-03
Vista la exposición realizada por el penado, JOAN MANUEL ENEZ BARRIOS Y su Defensora Publica LEYDA TORRE, y después de realizado un estudio minucioso a la Resolución N° 023-04 de fecha 14 de Enero del año 2004 se constata que en efecto fue omitida la fecha de cumplimiento de ¼ y 1/3 parte de la pena en virtud de que el penado no le correspondía gozar de ningún beneficio si no hasta el cumplimiento de la mitad de la pena, por lo que se ordena realizar la REFORMA DEL COMPUTO DE PENA, a los fines de computar el cumplimiento de 1/3 y ¼ parte de la pena impuesta al referido penado. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, RECTIFICA el computo de Pena de fecha 14 de Enero 2004 y así tenemos que: El penado JOAN MANUEL ENEZ BARRIOS, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal, por lo que fue detenido en fecha 22-06-03, y hasta el día de hoy 03-12-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 22-10-2008, Cumplió (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-102004, cumplió 1/3 de la pena impuesta el día, 02-04-05, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena las cumplirá el día 12-01-2007, Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 22-06-2007, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad el día 22-02-2010. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando el traslado a este Despacho Judicial para el día 24-05-05, ofíciese al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° impóngase al penado de la presente reforma debidamente asistido por su Defensa.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 202-05, y se libraron los oficios Nos. 1999,2000 Y 2001-05.
EL SECRETARIO
Causa No. 3E- 103-03.
JVF-mr.-
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