REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Mayo de 2005
194º y 146º
CAUSA: 3E-080-03 DECISIÓN 198-05
Vista la diligencia efectuada por la Abogada en ejercicio DALIA GODOY, actuando con el carácter de defensora del penado JOSE MIGUEL PEREZ, quien se encuentra incurso en la Causa signada con el N° 3E-80-03 en la cual requiere el Beneficio de Régimen Abierto, éste Juzgado pasa a resolver en los siguientes términos:
En fecha 20-03-2004 el penado JOSE MIGUEL PEREZ LEON, fue condenado por el Juzgado Décimo de control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRAFICO ILCIITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCICOTROPICAS.
Ahora bien el referido penado se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo y según resolución N° 128-005 de fecha 07-04-2005, como se evidencia a los folios (227 y 228) este Tribunal realizó computo definitivo de la pena, en consecuencia podrá optar al beneficio de Régimen Abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, esto es el día 25-11-2004, tiempo requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el articulo 501 del Codito Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo cual este Tribunal ordeno la practica de las actuaciones subsiguientes a los efectos de resolver lo solicitado. Ahora bien, en fecha 07-04-2005 se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los efectos de practicar informe técnico al penado JOSE MIGUEL PEREZ, para optar al beneficio de Régimen Abierto. En este sentido se recibe en fecha 16-05-2005 Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por los Delegados de Prueba Lic. Gloris Barrera y Psic. Mirla Montiel, en el cual emiten un Pronostico FAVORABLE en razón de los siguientes elementos “ Excelente Auto critica ante el delito y su situación general, metas coherentes a su realidad, apoyo familiar afectivo habitacional y de contención” , por lo cual es considerado APTO para la medida solicitada, siendo el informe técnico FAVORABLE de conformidad con los requisitos de ley, previstos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevee para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, además de haber cumplido por lo menos un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Asimismo, como se evidencia en el folio (31) donde se comprueba según oficio remitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que el referido penado no posee antecedentes penales. En consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR PROCEDENTE como en efecto se hace la solicitud del beneficio de Régimen Abierto a favor del penado JOSE MIGUEL PEREZ, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado PEREZ LEON JOSE MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.081.316, hijo de PEREZ JOSE y PEREZ AURA, residenciado en Urbanización Las Loma, avenida 74, calle 82ª Numero 80B-248, Maracaibo Estado Zulia, por cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al Director del Centro de Tratamiento “Manuel Matos Romero”, a los fines de notificarles de la presente decisión. Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSÉ VICENTE FARIA
EL SECRETARIO
Abog. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 198-05, y se oficio bajo los números 1962-05, 1963-05.-
EL SECRETARIO
Abog. NESTOR CASTELLANO
CAUSA No. 3E-080-03
JVF/mcbb
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