REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 146°
Maracaibo, 16 de mayo de 2005
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado JOSE ANTONIO MENDOZA BARON, titular de la cédula de identidad Nº 18.650.048, en los siguientes términos:
En fecha 10.05.05, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de trabajo mediante la cual se certifica que dicho penado labora en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en calidad de vendedor d café y cigarrillos, con un tiempo de haber trabajado por un lapso de dos (02) meses y veintisiete (27) días; donde se demuestra que el penado efectivamente ha trabajado desde el 10.01.05 hasta el 07.04.05, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor Un (1) día de reclusión por cada dos (2) de estudios o trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de un (01) meses y trece (13) días, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem. Consta en actas que el penado JOSE ANTONIO MENDOZA BARON, titular de la cédula de identidad Nº 18.650.048, fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio, de fecha 21.04.2004, a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 479 del Código Penal.
Ahora bien, se observa que le penado JOSE ANTONIO MENDOZA BARON, titular de la cédula de identidad Nº 18.650.048, fue detenido el día 31.07.02, llevando detenido hasta el día hoy Dos (02) Años, diez (10) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir dos (02) Año, cinco (05) meses y siete (07) día.
En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de un (01) meses y trece (13) días, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 18.10.2007, Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 18.10.2003, una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió el día 28.03.2004, las 2/3 partes de la pena la cumple en fecha 08.01.2006, las 3/4 partes de la pena la cumple el 18.06.2006 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 14.02.09. Por otra parte, Visto que en fecha 28.03.04, el penado JOSE ANTONIO MENDOZA BARON, titular de la cédula de identidad Nº 18.650.048, cumple 1/3 de la pena impuesta, de manera que la misma para opta al beneficio de Régimen Abierto establecido en el Capitulo III de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, articulo 501 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de colmar los requisitos necesarios acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, a la Dirección de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional del Maracaibo para solicitar lo conducente. Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de trasladar al penado en cuestión para el día 18.05.05, en horas de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA.-
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 197.05. 05, se ofició bajo los Nos: 1957.1958.1959.1960 .05
EL SECRETARIO
JVF/lc
CAUSA 3E-196.04
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